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El programa de rehabilitación energética de edificios en municipios pequeños contará con 50 millones

El Gobierno aprueba el programa de rehabilitación energética de edificios en municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantesEl Gobierno ha aprobado un real decreto que regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes (Programa PREE 5.000), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) es el encargado de coordinarlo con las comunidades autónomas.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, ampliables si hay disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia.

El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final y existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción, por lo que se cuenta con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico: 6.827 poblaciones con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica, mejora de laeficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Además, las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Destinatarios últimos del programa 

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Aquí puedes leer íntegramente el real decreto

Modificado por última vez enJueves, 15 Diciembre 2022 16:34

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