Plan de Vivienda 2018-2021: Se prolongan las ayudas para la rehabilitación de edificios hasta 2022
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica y mejora el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.
En este Real Decreto se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.
Las modificaciones introducidas, todas ellas dirigidas a facilitar la gestión y lograr una mayor eficiencia de los recursos, se concretan en:
- Supresión de la exigencia de la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes, con ayudas del Ministerio, con objeto de acelerar el incremento el parque público de vivienda.
- Extensión de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Se aclara así la intención inicial del regulador y se incrementa la contribución a los objetivos del Reto Demográfico.
- Extensión del plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, facilitando la gestión y mejorando la eficiencia de los recursos transferidos por el Ministerio a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para dicho Plan Estatal.
- Ampliación del plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
- Ampliación del plazo de ejecución de 193 actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación ha venido siendo solicitada por las comunidades autónomas y con ella se mantiene la actividad, manteniendo e incluso creando puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan los ámbitos afectados.
- Regulación de un proceso de verificación y comprobación razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Líneas estratégicas en cuanto a rehabilitación
En concreto, y con respecto al anterior Plan de Vivienda 2013-2016 y prorrogado hasta 2017, el Ejecutivo propone las siguientes mejoras:
- Mecanismos que faciliten la concesión de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural
- Posibilidad de concesión de ayudas a las viviendas unifamiliares (urbanas o rurales)
- Posibilidad de concesión de ayudas para las viviendas (dentro de un edificio) de forma individualizada
- Programa específico y exclusivo de ayudas a la mejora de eficiencia energética
- Las ayudas a la rehabilitación se concederán a viviendas con antigüedad superior a 1996 (1981 en el plan anterior) o Incremento de las ayudas a la rehabilitación con carácter general y especialmente a las ayudas a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años (del 50% al 75% de la inversión)
- Fortalecimiento de las actuaciones de regeneración y renovación en barrios y zonas degradadas con especial atención a actuaciones de claro contenido social
Mayor cuantía en las ayudas y a más viviendas
El Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas que recoge el borrador presentado por el ministro de Fomento, presenta entre otras novedades, la incorporación de las viviendas unifamiliares como tipología de vivienda objeto de las ayudas que en el anterior Plan 2013-2016 no estaban incluidas.
Asimismo, establece como posibles beneficiarios de las ayudas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de viviendas, cooperativas y empresas constructoras y de servicios energéticos. También se incluyen propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva y unifamiliar
Con respecto a la cuantía de las ayudas, se establece:
- Hasta 12.000€/vivienda para viviendas unifamiliares con un incremento por BIC (Bienes Interés Cultural) de hasta 1.000€/vivienda
- En cuanto a las ayudas para edificios, se contemplan hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local con un incremento por BIC de 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
- El borrador también establece unos límites del 40% de la inversión con carácter general y del 75% de la inversión en dos casos:
• En caso de menos de 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Edificios Múltiples)
• Junto con obras de accesibilidad (residentes con movilidad reducida o mayores de 65 años)
Estas nuevas medidas suponen un incremento con respecto a las ayudas que se concedían en el anterior Plan de Vivienda, dado que en éste, la ayuda por eficiencia energética era de hasta 5.000€/vivienda con un límite del 35% de la inversión y además no se incrementaba, como sí se hace en este nuevo plan, el porcentaje de ayuda para beneficiarios con ingresos inferiores a 3 IPREM ni para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años hasta el 75%.
Requisitos para las ayudas
En cuanto a los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, el borrador también incorpora novedades con respecto al anterior.
Así, la nueva propuesta contempla que puedan optar a las ayudas aquellos edificios que cumplan las siguientes condiciones:
- Una antigüedad anterior a 1996
- El 70% de la superficie de los edificios debe tener uso residencial de vivienda
- El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual
Con estas nuevas medidas, se incrementa el número de viviendas susceptibles de recibir ayudas a la rehabilitación por antigüedad respecto del Plan Estatal 2013-2016 dado que en éste se exigía una antigüedad anterior a 1981. Esta ampliación supondrá que serán susceptibles de recibir ayudas alrededor de 18.170.000 viviendas, una cantidad muy superior a las 13.630.000 viviendas que contemplaba el anterior plan como posibles receptoras de las ayudas a la rehabilitación.
Con respecto al resto de requisitos, la nueva propuesta también se suaviza al contemplar que el 50% de las viviendas del edificio se constituyan como domicilio habitual frente al requerimiento del 70% que contemplaba el Plan Estatal 2013-2016.
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