Etiqueta energética de Edificios
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
A partir del 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se vendan o alquilen (durante más de cuatro meses) deberán disponer de una certificación o etiqueta energética de edificios que informará al comprador del nivel de eficiencia energética con el que cuenta el edificio, según la transposición de la Directiva 2010/31/UE de la Unión Europea.
La etiqueta energética de edificios mostrará una calificación en una letra que variará de la A a la G. La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.
El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Así, por ejemplo, un edificio con una clase de eficiencia energética B significará que tiene una reducción de emisiones de CO2 como consecuencia de un menor consumo de energía de entre el 35% y el 60% de las que tendría un edificio que cumpliera con los mínimos que fija el Código Técnico de la Edificación. Ese porcentaje de ahorro debería ser superior al 60% si la clase de eficiencia energética deseada fuera la máxima, la A. Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio se favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentarán las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas.
Modelo de la Etiqueta Energética de los Edificios
Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda
Los edificios de viviendas regulados por este Procedimiento básico se clasificaran energéticamente de acuerdo con la tabla I, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en bloque.
La calificación de eficiencia energética asignada al edificio será la correspondiente a los índices de calificación de eficiencia energética obtenidos por el mismo, dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Los índices de calificación de eficiencia energética C1 y C2 de las viviendas unifamiliares o en bloque se obtienen respectivamente mediante las formulas siguientes:
Donde: Io: son las emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio objeto calculadas de acuerdo con la metodología descrita en el documento reconocido de especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética y limitadas a los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.
Ir: corresponde al valor medio de las emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de los edificios nuevos de viviendas que cumplen estrictamente con los apartados del Documento Básico de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el RD 314/2006, excepto el relativo a aportación solar fotovoltaica
R: es el ratio entre el valor de Ir y el valor de emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10 % de los edificios nuevos de viviendas que cumplen estrictamente con los apartados del Documento Básico de 5Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el RD 314/2006.
Is: corresponde al valor medio de las emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, para el parque existente de edificios de viviendas en el año 2006.
R’: es el ratio entre el valor Is y el valor de emisiones anuales de CO2 ó el consumo anual de energía primaria no renovable de los servicios de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, correspondiente al percentil del 10% del parque existente de edificios de viviendas en el año 2006.
Los valores de Ir, R, Is,R’ correspondientes a las diferentes capitales de provincia se incluyen en el documento reconocido “Escala de calificación energética”. En el mismo documento se describe el procedimiento para obtenerlos en localidades que no sean capitales de provincia.
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