Los edificios de consumo de energía casi nulo fundamentales para la política de eficiencia energética de la UE
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La Comisión Europea ha publicado una serie de recomendaciones sobre las directrices que deben seguir los Estados miembros, en materia de eficiencia energética y energías renovables, para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos cumplan con los requisitos para ser considerados como tales.
Tal y como se explica en el documento, los edificios representan un 40% del consumo final de energía en la UE por lo que las buenas prácticas en materia de eficiencia energética en el sector de la edificación, representan un elemento clave para la política de energética de la Unión.
Teniendo en cuenta que la completa aplicación y ejecución de la normativa energética vigente está reconocida como prioridad absoluta para el establecimiento de la Unión de la Energía, la Comisión dirigió en su día al Parlamento Europeo y al Consejo un Informe sobre los «Avances efectuados por los Estados miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo» elaborado a partir de la información que los Estados miembros facilitaron en relación a este tema.
En el citado informe se constata cómo los avances en esta materia se han producido hasta hoy con lentitud y en ese sentido, deben acelerarse ya que, si bien es cierto que han aumentado las medidas destinadas a impulsar el número de edificios con un consumo de energía casi nulo, la Comisión considera que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para garantizar que en las fechas límite previstas en la Directiva, todos los edificios nuevos tengan ya ese nivel de consumo.
Qué es un edificio de consumo de energía casi nulo
La Directiva de eficiencia energética de los edificios establece que para la consideración de un edificio como EECN (edificio de consumo de energía casi nulo), deben cumplirse dos principios fundamentales: por un lado, que su nivel de eficiencia energética sea muy alto y por otro lado, que la baja cantidad de energía requerida por el mismo, proceda en muy amplia medida de fuentes de energía renovable.
Así, el concepto de EECN refleja el hecho de que la energía renovable y las medidas de eficiencia van unidas. Una vez instalada en los edificios, la energía renovable reducirá la cantidad de energía suministrada neta. En muchos casos, si no se adoptan medidas de eficiencia energética complementarias o si no se propicia para las fuentes de energía renovables una disminución significativa de los factores de energía primaria, la energía renovable in situ no será suficiente para acercar el consumo de energía a un nivel casi nulo.
Y aunque la Directiva de eficiencia energética en los edificios establece la definición marco de los EECN, su aplicación en la práctica, y la definición de qué se entiende por un nivel de eficiencia energética muy alto o cual sería la contribución significativa recomendada para la energía procedente de fuentes renovables es competencia de los Estados miembros.
Calendario
El artículo 9 de la Directiva de eficiencia energética de los edificios dispone que los Estados miembros deben asegurar que:
- a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo
- después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
En teoría, los plantes nacionales adoptados para aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo debían contener, entre otras cosas, unos objetivos intermedios para mejorar antes de que finalizara 2015 la eficiencia energética de los edificios. Esos objetivos podían consistir en un porcentaje mínimo de edificios nuevos que fueran ya EECN en esas fechas.
Asimismo, el artículo 9, apartado 1 de la Directiva dispone que los Estados miembros deben asegurarse de que en las fechas citadas todos los edificios nuevos sean ya EECN y por consiguiente, los ciudadanos que compren en 2021, edificios o pisos de nueva construcción deben poder esperar que el mercado esté comprometido con estos objetivos.
El documento también reconoce que ante cualquier eventualidad en la construcción de edificios, los Estados miembros deberán intervenir en el periodo de validez de las licencias de construcción, en la duración de las obras de edificación y en aplicación de los objetivos fijados en la Directiva de eficiencia energética de los edificios. Esta será la única fórmula para garantizar que en enero de 2021, todos los edificios nuevos sean EECN.
Planes nacionales para el fomento de los EECN
Con respecto al fomento de los edificios de consumo de energía casi nulo, la Directiva establece que los Estados deberán elaborar planes nacionales que permitan aumentar el número de estos edificios y establece los elementos mínimos que han de incluirse en dichos planes:
- la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo, que refleje sus condiciones nacionales, regionales o locales e incluya un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 al año
- unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 a más tardar
- información sobre las políticas y medidas financieras o de otro tipo, incluidos los detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios nuevos y en edificios existentes en los que se estén haciendo reformas importantes en el contexto del artículo 4, apartado 13 de la Directiva 2009/28/CE y de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva de eficiencia energética de edificios.
Con respecto a los edificios existentes, la Directiva contiene también obligaciones en materia de EECN sin especificar ninguna fecha objetivo, ni la obligación de establecer requisitos mínimos de eficiencia energética. Su artículo 9, apartado 2, dispone que los Estados miembros, siguiendo el ejemplo encabezado por el sector público, formularán políticas y adoptarán medidas tales como el establecimiento de objetivos, para estimular la transformación de edificios que se reforman en edificios de consumo de energía casi nulo, e informarán de ello a la Comisión en sus planes nacionales.
La obligación de apoyar en el marco de esa disposición la transformación en EECN del parque inmobiliario existente ha de incluir entre sus objetivos un aumento de la energía procedente de fuentes renovables tal y como se establecía en la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de fuentes renovables y que establece en su artículo 13, apartado 6 que los Estados miembros promuevan en sus ordenanzas y reglamentaciones de construcción, el uso de energías renovables para la calefacción y refrigeración.
Pueden descargarse el documento íntegro publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea a través de este enlace:
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