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Certificación Energética de Edificios de Nueva Construcción

directiva europea etiqueta energéticaLa Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.

En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (y aquéllos edificios existentes que hayan sufrido importantes renovaciones) pero aún está pendiente de desarrollo la aprobación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.

El 4 de enero de 2012 se cumplieron 9 años desde la entrada en vigor de la norma europea, la Directiva 2002/91/CE, refundida en el año 2010 por la Directiva 2010/31/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En dicha Directiva se instaba a los Estados miembros en su artículo 7, a la siguiente obligación:

 

"Los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética. La validez del certificado no excederá de 10 años."

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro, con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo carácter público e informativo.

Así mismo, en el artículo 14 del mismo, se crea la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.

/templates/ja_teline_ii/images/bullet.gif); line-height: 19px; padding-left: 30px; background-position: 18px 7px; background-repeat: no-repeat no-repeat;"> Este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entrará en vigor 3 meses después de su publicación, siendo voluntaria su aplicación durante un periodo de 6 meses. A partir de ese momento (31 de octubre de 2007), los proyectos de edificios que soliciten licencia de obras deberán cumplir la normativa establecida en este R.D.
/templates/ja_teline_ii/images/bullet.gif); line-height: 19px; padding-left: 30px; background-position: 18px 7px; background-repeat: no-repeat no-repeat;"> En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Para la obtención de la escala de calificación, en nuestro país se ha realizado un estudio específico en el que se detalla el procedimiento utilizado para obtener los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la climatología de la localidad. Este procedimiento ha tomado en consideración las escalas que en la actualidad se sopesan en otros países y, en particular, la propuesta que figura en el documento del CEN prEN 15217 "Energy performance of buildings: Methods for expresing energy preformance and for energy certification of buildings".

La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:

La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático; y

la opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.

La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado CALENER, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.

Este programa cuenta con dos versiones:

CALENER_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).

CALENER_GT, para grandes edificios del sector terciario.

La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a LIDER y CALENER.

La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.

Para la utilización de la opción simplificada es necesaria la proposición de soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.

Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos. Procedimientos simplificados de certificación energética.

Está disponible el borrador de un Procedimiento simplificado aplicable a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente los requisitos del CTE-HE.

DOCUMENTOS RECONOCIDOS
El Programa informatico CALENER es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del I.D.A.E., y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio. El Programa consta de dos herramientas informaticas para una utilización mas fácil por el usuarioNT

Programa Informático CALENER-VYP (descargar)

Programa Informático CALENER-GT (descargar)

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se crea este Registro, con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE. Está adscrito a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo carácter público e informativo (ver documentos)

ORGANISMO DE CONTACTO POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

Como su propio nombre indica, el RD 47/2007 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Procedimiento que será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente; encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.

Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma.(Ver lista de organismos)

Más información:

https://energia.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd47-2007.html

Modificado por última vez enJueves, 15 Abril 2021 16:19

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