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Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Andalucía

Edificio en rehabilitación y obrasEl plazo para solicitar subvenciones para la rehabilitación de edificios en Andalucía está abierto desde el 4 de agosto y finaliza el próximo 12 de septiembre. Las comunidades de propietarios podrán financiar la rehabilitación en sus edificios mediante la ejecución de obras que tengan por objeto la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad así como la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación y se presentarán conforme a los modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la Orden.

Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

Los textos completos de las bases y de la convocatoria publicados en el BOJA se pueden obtener en los siguientes enlaces:
Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  

Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016. 

Programa de rehabilitación de edificios del Ministerio de Fomento

Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
     
Modificado por última vez enMartes, 15 Diciembre 2020 10:36

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