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Tarifa eléctrica para rentas bajas. El bono social al detalle

tarifa-eléctricaEl Ministerio de Industria ha definido los detalles de cuáles serán los clientes del sistema eléctrico que podrán acogerse al bono social, la tarifa especial para las rentas más bajas y los hogares "con menos posibilidades económicas", activa a partir del 1 de julio.

Cinco millones de hogares, de entre los 26 millones con contrato eléctrico en España, podrán beneficiarse de la medida, que será efectiva a partir del 1 de julio, lo que significará la "congelación" de su factura de la luz hasta 2012.

¿Quiénes pueden solicitar el bono social?

Tendrán derecho al Bono Social:

los titulares de contratos de luz menores a 3 kW de potencia; éstos se beneficiaran automáticamente del bono social a partir del 1 de julio.

  • los pensionistas que perciban las cuantías mínimas; los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
  • las familias numerosas; Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
  • Aquellas otras familias que tengan todos sus miembros en paro. Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.

En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de estar referido al de sus viviendas habituales. Los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW se beneficiarán del Bono Social automáticamente y podrán disfrutar de él a partir del próximo 1 de julio.

El resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social, se beneficiarán de este a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa.

¿Cómo se solicita?

Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Para los consumidores que han de presentar sus solicitudes, el Bono Social será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un periodo de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.

Fácil y completa información a los consumidores

Con la finalidad de informar a los consumidores, Industria obliga a las empresas suministradoras a remitir a sus clientes en las facturas de junio y julio, información sobre la existencia del Bono Social y sobre el procedimiento para su solicitud.

Adicionalmente, la Seguridad Social enviará una carta a todos los pensionistas potencialmente beneficiarios de este bono social.

Para hacer más fluido el proceso de evacuación de consultas y de recepción de solicitudes de otorgamiento del Bono Social, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicará en su página de Internet (www.cne.es ) una lista de los Comercializadores de Último Recurso (CUR), es decir, de las empresas que a partir del 1 de julio se ocuparán directamente del suministro de electricidad a los consumidores con derecho potencial de acogerse al Bono Social. Entre estos datos, deberán figurar un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal.

 
Modificado por última vez enLunes, 29 Diciembre 2014 11:43

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