La CE denuncia a España ante el Tribunal por no aplicar la normativa sobre contadores de calefacción y agua caliente
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) en relación con los contadores individuales de consumo en los edificios de apartamentos y edificios polivalentes.
La Directiva exige la instalación de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en todos los edificios de apartamentos y edificios polivalentes cuyos ocupantes reciban estos servicios de una instalación central o colectiva (como una caldera común).
Este requisito es aplicable, siempre que sea técnicamente viable y rentable, a todos los edificios existentes. Sin embargo, las medidas nacionales de transposición españolas solo imponen este requisito a los edificios nuevos (construidos después de 2007). En los edificios donde los contadores de consumo no sean una solución técnicamente viable o rentable para medir la calefacción de las viviendas, deben utilizarse calorímetros instalados en cada radiador. Este requisito tampoco ha sido correctamente transpuesto por España. Las respectivas normas de la UE debían incorporarse al Derecho nacional a más tardar el 5 de junio de 2014.
Contexto
La Directiva de 2012 relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) establece un conjunto de medidas vinculantes para ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de eficiencia energética del 20 % para 2020. En virtud de la Directiva, todos los países de la UE están obligados a utilizar la energía de manera más eficiente en todas las fases de la cadena energética, desde la producción hasta el consumo final.
Los requisitos en materia de medición y facturación de la calefacción, la refrigeración y el agua caliente tienen por objeto ofrecer a los consumidores incentivos para regular eficazmente su consumo de energía y la posibilidad de reducir su factura energética. Estas normas permiten a los Estados miembros adaptar los requisitos en función de la viabilidad técnica y la rentabilidad, de manera que solo se exijan si pueden traer consigo un beneficio neto para el edificio en su conjunto.
En octubre de 2017, la Comisión abrió un procedimiento de infracción contra España mediante el envío de una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado en marzo de 2018.
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