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RD 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y las empresas instaladoras

RD 110/2015 residuos sobre aparatos electrónicosA continuación se va a hablar de la aplicación del RD 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos afecta a las empresas instaladoras frigoristas. La aplicación de la misma no es compleja pero puede añadir una labor administrativa más a nuestro día a día además de aplicación de sanciones.

Origen en Europa

Ahora que tenemos tan recientes las elecciones europeas es buena oportunidad para recordar cómo nos afecta, a nivel normativo, la pertenecia a la Unión Europea. En temas como la circulación de personas, consumo energético, contaminación, seguridad alimentaria o aduanas, las decisiones se toman a nivel europeo y esto es siempre ventajoso.

Un ejemplo de esto es el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Desde 2003 la UE empezó a regular sobre RAEE intentando forzar a que el diseño de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) fuera más eficiente y más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos.

A pesar de ello los RAEE ha seguido creciendo, por entre otros motivos la mayor velocidad de sustitución de los mismos en el mercado. El grado de reciclaje de los AEE es insuficiente y la exportación de RAEE a países externos a la UE se incrementa provocando la perdida de componentes de alto valor económico que podrían reutilizarse.

El RD110/2015 incorpora la Directiva 2012/19/UE y pretende mejorar y simplificar el modelo de gestión de los RAEE. Este RD deroga Real Decreto 208/2005.

El periodo de aplicación se hizo en 2 fases desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018 y a partir del 15 de agosto hasta hoy en día.

Gráfico de normativas

A partir del 15 de Agosto se amplió el alcance de aplicación del Real Decreto en lo que se denomina “ámbito abierto” incluyendo todos los AEE excepto aquellos explícitamente excluidos.

Las líneas generales de aplicación de esta norma se podrían resumir en 3 puntos:

  • Establece un sistema de trazabilidad documental que pretende garantizar el correcto procesado de RAEE domésticos para eliminar el desvio ilegal de los mismos.
  • Asegura la unidad de mercado al homogeneizar el proceso en todo el territorio nacional.
  • Clasifica los AEE en 6 categorías, más una categoría adicional Séptima para los paneles fotovoltaicos por la larga vida de estos aparatos y su perfil profesional y así no distorsiona las cuotas y objetivos de recogida.

Además de esto especifica la relación entre todos los agentes intervinientes en la producción y distribución de AEE, dota del sistema de un Registro Integrado Industrial para control de AEE y reparto de cuotas entre productores, fuerza la promoción de la reutilización de AEE usados y marca las vías de gestión de los RAEE en función de quien realice la recogida y gestión de los mismos.

Agentes intervinientes

El Real decreto define a muchos intervinientes en el proceso de puesta en el mercado, reutilización y reciclaje de AEE. Productores de AEE, Plataforma electrónica RAEE,Distribuidores, Agentes locales, Usuarios, Gestores de Residuos e incluso a los encargados del transporte de estos residuos pero se echa en falta un papel fundamental en este proceso. El del instalador.

El instalador como tal tendrá los roles de distribuidor o poseedor en función de que operación esté realizando.

Cuando actue por encargo de un usuario final será Poseedor de Residuos/Distribuidor (si sólo hay retirada de equipo poseedor, si además hay venta de equipo nuevo, distribuidor). Cuando actúe por encargo de un distribuidor será Poseedor de residuos y cuando actúe como comercializador de un AEE será Distribuidor.

Instaladores

A diferencia del resto de intervinientes el RD no define claramente las obligaciones de los instaladores. No obstante los aspectos a tener en cuenta por estos son:

El RD afecta a todos los instaladores que monten o retiren equipos de aparatoseléctricos y electrónicos como aires acondicionados, bomba de calor, radiadores, calderas, equipos de ventilación, paneles solares, Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura que utilicen fluidos refrigerante que no sean agua tales como clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).

El instalador es a todos los efectos un productor de residuos (No confundir con Productor de AEE) y por tanto está obligado a:

  • Registrarse como productor de residuos en el Registro de Productor de residuos de su comunidad autónoma.
  • Gestionar adecuadamente sus residuos. Para ello puede:
  • Firmar un acuerdo con un gestor de residuos registrado.
  • Utilizar el sistema de responsabilidad ampliada del productor y utilizar los servicios que ofrecen diversas entidades registradas en el Ministerio de Medio Ambiente
  • Utilizar, en casos puntuales, los puntos limpios del municipio si la localidad lo permite.
  • Llevar un archivo cronológico en la plataforma electrónica. O bien recopilar los albaranes de entrega a un gestor de residuos pueden conformar este archivo cronológico.

Además de esto los instaladores tendrán que tener en cuenta que los traslados de RAEE desde los hogares a las instalaciones de entidades locales podrán efectuarse por los transportistas que suministren los AEE nuevos y no le serán de aplicación la regulacion del Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos.

El RD 110/2015 además tipifica un régimen de sanciones que van desde LEVE a MUY GRAVE con sanciones económicas de hasta 1.750.000 €.

Dicho todo lo anterior, ¿Cómo afecta realmente el cumplimiento de esta normativa a los instaladores?.

Las obligaciones que nos exige el RD no son complicadas y no afectan en el funcionamiento operativo al día a día de nuestras empresas instaladoras.

De hecho, la mayoría de empresas instaladoras ya cumplen con los requisitos de Productor de residuos al tratar desde hace ya mucho tiempo con refrigerantes (que están considerados como residuos peligrosos). Y ya llevamos un registro equivalente con los refrigerantes recuperados de las instalaciones y el procesado de los mismos.

Por tanto, no es una norma que haya afectado organizativamente a las empresas. Si bien al igual que el IGF vuelve a cargar a los instaladores con mas gestión administrativa que se hace cada vez más difícil poder repercutir a nuestros clientes finales por lo que supone un aumento neto de costes a las empresas.

Si bien, y esto si lo deja bien claro la normativa, el coste real de la gestión de los RAEE ha de realizarse sin coste adicional para las empresas, ya sean mediante el gestor de residuos o mediante el sistema de responsabilidad ampliada del productor.

Para ello han surgido y nos ayudan y asesoran en la tramitación de esta normativa diferentes organizaciones sin ánimo de lucro registradas en Medio Ambiente como ECOTIC o Fundación ECOLEC (por nombrar a las 2 que manejaron mas cuota el año 2018).

Estas entidades nos ayudan al cumplimiento de la normativa de diferentes formas; Recogida a coste 0, Compensación económica en caso de equipos que se pudieran reutilizar, reciclaje con todas las garantías medioambientales, Control de trazabilidad del residuo mediante su plataformasinformaticas, además del asesoramiento legal sobre las obligaciones de los instaladores para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y sus componentes.  

Por todo lo anterior parece razonable adherirse a alguna de estas entidades registradas para facilitar la gestión de los RAEE por las empresas instaladoras y poder centrar nuestros recursos en labores productivas.

 

Modificado por última vez enViernes, 07 Junio 2019 09:52

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