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El Tribunal Constitucional elimina las trabas al autoconsumo eléctrico compartido

fachada con paneles solares con autoconsumoEl Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo vuelve a la palestra.

En febrero de 2016, la Generalitat de Catalunya recurrió parte del articulado de esta norma por invasión de competencias y ahora, el Tribunal Constitucional ha dado parcialmente la razón al ejecutivo catalán declarando nulos varios de los artículos del Real Decreto.

Tal y como indica la resolución del Alto Tribunal “la prohibición que establece el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015 incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat… en materia de “fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética” en su ámbito territorial y, dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales…” y añade que, “ se estima que el texto “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” incurre en extralimitación competencial y es inconstitucional y nulo”.

El TC también ha anulado los artículos 19, 20, 21 y 22 del RD 900/2015, por invadir las competencias de la Generalitat en materia de desarrollo de las bases estatales en relación con el registro considerando que debe recaer en las comunidades autónomas y no en el Gobierno central.

Y en este sentido, la sentencia afirma que según lo dispuesto en “el artículo 19.3 en el que se establece que este Registro “tendrá como finalidad el control y adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica”. La asignación de estos fines al referido Registro pone de manifiesto que a través del mismo se va a realizar una función de control y seguimiento de las instalaciones de autoconsumo, lo que vulnera las competencias ejecutivas que, en materia de energía corresponde a las Comunidades Autónomas”.

Y con respecto al resto del articulado establece que, “De igual modo los arts. 20,21 y 22 del Real Decreto 900/2015, que regulan la obligación de todos los consumidores acogidos a las modalidades de energía eléctrica de solicitar la inscripción en el registro estatal de autoconsumo de energía eléctrica (art.20), el procedimiento de inscripción en este registro (art. 21) y la modificación y cancelación de las inscripciones (art. 22) con también contrarios al orden constitucional de competencias”.

Autoconsumo y nuevo modelo energético

Tras conocerse la sentencia, el Govern de Catalunya emitió un comunicado valorando positivamente la decisión del Tribunal Constitucional, ya que el Real Decreto suponía un freno al desarrollo del autoconsumo y dificultaba la consecución de los objetivos de eficiencia energética y ambientales establecidos en diferentes directivas europeas.

“En la línea que marca la Unión Europea, el Govern considera que el autoconsumo eléctrico a partir de energías renovables, principalmente fotovoltaica, tiene que ser uno de los ejes del nuevo modelo energético de Cataluña”.

Ya en el mes de marzo, en relación a este tema, Caloryfrio.com se hacía eco de la creación de la Mesa del Autoconsumo Fotovoltaico de Cataluña que surgió con el objetivo de identificar las barreras administrativas, económicas y legales existentes que dificultan la generalización del autoconsumo en Cataluña y proponer una serie de medidas destinadas a tratar de superarlas con éxito.
 

Modificado por última vez enViernes, 16 Diciembre 2022 11:19

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