Normativa eficiencia energética; la responsabilidad civil de los Auditores Energéticos
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
En España, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero traspone la mencionada Directiva 2012/27/EU relativa a la eficiencia energética. Una de las obligaciones que se contienen en este Real Decreto es que las denominadas grandes empresas o grupos de sociedades, han de someterse a una Auditoría Energética cada cuatro años.
Desde el punto de vista empresarial, la actividad que van a realizan los Auditores de Energía, indicando las pautas para mejorar la eficiencia energética de la empresa, genera grandes expectativas, en lo que a ahorro de costes se refiere. Es decir, el empresario, con el objetivo de disminuir sus costes en materia de energía a medio-largo plazo, acometerá inversiones importantes para adecuar su empresa a las mejoras que el correspondiente Auditor Energético le paute.
En la gran mayoría de los casos, no nos cabe duda de que esta labor será beneficiosa para el empresario, ya que verá compensada su inversión con el consiguiente descenso porcentual de los gastos en energía. Pero...
¿qué ocurre si tras acometer las inversiones no se produce un ahorro energético, o ese ahorro no es tan significativo como se esperaba?
Para responder esta pregunta es necesario en primer lugar, recordar el concepto general de responsabilidad civil, concepto que, como a todo profesional especializado, también va a concernir al Auditor Energético.
La responsabilidad civil se genera por los daños ocasionados por un profesional en el ejercicio de su profesión ya sea directamente a la persona o empresa con la que ha contratado, o ya sea a terceros.
En el caso de la Auditoría Energética, también pueden generarse daños que pueden derivar en responsabilidad civil del Auditor. Esta responsabilidad vendrá determinada por la comisión de errores por parte del Auditor en cualquiera de las fases de la Auditoría, ya sea en la fase preparatoria de toma de datos, en el análisis y evaluación de las instalaciones de la empresa o en la emisión de la propuesta de mejora, previéndose mayor litigiosidad en éste último paso.
De hecho, se establece en el art. 5 del Real Decreto un sistema de Inspección de la Auditoría Energéticas, para verificar su realización en el plazo concedido, así como para garantizar y comprobar que las mismas cumplen con los estándares de la calidad predeterminados.
Este último es precisamente el caso en el que un Auditor energético puede incurrir en responsabilidad con más frecuencia, es decir, cuando la empresa, a pesar de someterse en plazo a la Auditoría energética y de haber adoptado las medidas pautadas por el Auditor energético, acabe recibiendo una sanción por entender la autoridad competente que no se han cumplido con los estándares mínimos en la realización de dicha Auditoría Energética. Estas sanciones alcanzan los 100.000 euros en caso de infracciones muy graves.
En este sentido, el art. 80.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicable de acuerdo a la remisión realizada en el art. 14 sobre infracciones y sanciones del Real Decreto 5672016, establece, como Infracción en materia de auditorías energética: “La realización de la auditoría energética sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente.”
Por todo ello, en caso de que se imponga una sanción a la empresa por causa de que la realización de la auditoría energética no cumpla los criterios mínimos establecidos, entendemos que el importe de la misma se podría reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial.
Otros ejemplos de responsabilidad de los Auditores energéticos
- Cuando la empresa acomete una serie de inversiones siguiendo las indicaciones del auditor, no solo para lograr el cumplimiento de los criterios establecidos legalmente, sino además, con la perspectiva de conseguir un concreto porcentaje de ahorro energético. Entendemos que el Auditor nunca debe garantizar un porcentaje concreto de ahorro de costes energéticos, más allá de los estándares legalmente exigidos, para no generar una expectativa que pueda derivar en responsabilidad civil. Una solución para esta cuestión es emplear márgenes amplios con respecto al porcentaje de beneficio.
- Pérdida de oportunidad por parte de una empresa para acceder a una determinada licitación, en la que se exijan unos concretos parámetros de eficiencia energética, por no cumplir los mismos, a pesar de haber realizado previamente una Auditoría energética al objeto, precisamente, de adecuar el consumo energético de la empresa a la exigencias de dicha solicitud.
- La fase inicial de toma de datos de la empresa también es fundamental a la hora de alcanzar una propuesta final acorde con las necesidades de la empresa. Si esta toma de datos no se ha realizado conforme a los usos habituales, de tal forma que no son acordes con la realidad de la empresa, previsiblemente se propondrán medidas no ajustadas a las necesidades de la empresa. Los daños derivados de la implantación de medidas incorrectas por una defectuosa toma de datos, generaría responsabilidad en el Auditor.
Todo ello, al margen de otros supuestos que se podrían denominar como de responsabilidad civil general, consistentes en la producción de daños directos mientras se está realizando la labor de Auditoría, como por ejemplo, provocar el accidente de un trabajador, estropear maquinaria, etc.
En previsión de esta responsabilidad en la que puede recaer el Auditor Energético, el Real Decreto 56/2016, en su art. 7.b).ii).f), establece la obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 150.000 euros. Por tanto, se trata de un seguro obligatorio, equiparando al Auditor Energético con otros profesionales.
En definitiva, la figura del Auditor Energético es fundamental a la hora de conseguir los objetivos marcados por la Unión Europea en cuanto a eficiencia energética, pero, al igual que muchos otros grupos profesionales, está sometido a asumir la responsabilidad civil que su trabajo genera.
Artículo cortesía de Rafael Lucero Recio, Abogado - Área Jurídica Enace - Muñoz Arribas Abogados SLP
¿Te ha resultado útil? Compártelo
Artículos relacionados
- Mayekawa: Cerficados CAE, la nueva herramienta para alcanzar la descarbonización
- LEDVANCE lanza la familia FLOODLIGHT GEN 4: innovación y eficiencia en iluminación exterior
- Junkers Bosch amplía su gama de termos eléctricos con los nuevos modelos Tronic 4501 T y Tronic 7501 T
- Ventilación de doble flujo ¿qué es y cómo funciona?
- Siber: El proyecto Villa AYANTAM by S&H en Marbella, máxima puntuación histórica BREEAM en diseño residencial en España