Nuevas ayudas para autónomos permiten aplazar el pago de alquileres durante el estado de alarma por coronavirus y la COVID-19
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el 21 de abril un nuevo paquete de medidas extraordinarias que incluyen ayudas para autónomos a través del Real Decreto 491/2020, de 21 de abril, que ya ha sido publicado en el BOE.
Estas nuevas medidas hacen referencia al pago de alquileres de locales de negocio, tal y como anunciaba Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago complementario a los acuerdos a los que puedan llegar arrendatarios y arrendadores, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
Más medidas fiscales
En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.
Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo
Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Medidas de apoyo a autónomos del Real Decreto 11/2020
Estas medidas fiscales se suman al primer paquete de apoyo a los autónomos que ya lanzó el Gobierno a través del RD 11/2020 y que recordamos a continuación:
Moratoria del pago de impuestos
Una de aquellas medidas se refería a la moratoria del pago de impuestos para los autónomos y pymes con facturación inferior a 600.000 euros que ya aprobó el Gobierno. Esta moratoria se aplica al pago del IVA, los rendimientos por IRPF de sus trabajadores y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. El nuevo plazo para presentar declaraciones y hacer frente al pago acabará el día 20 de mayo. En el caso de los declarantes que escojan el pago domiciliado, el plazo vence el 15 de mayo.
Aplazamiento en pago de deudas con la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar también hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020, siéndoles de aplicación un interés del 0,5%.
Esta solicitud debe efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes haya caído un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación es equivalente al 70% de la base reguladora y dura un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Para poder acceder a ella hay que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y encontrarse dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuando se decretó el Estado de Alarma.
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