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El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos emite pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso de ejecución

Pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en cursoAnte la situación de emergencia sanitaria y de salud que vive España, como consecuencia del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades competentes, consideran necesario trasmitir a todos los arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación las siguientes pautas de actuación, sujetas a todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes.

El objeto de estas pautas es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos y arquitectos técnicos, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de estado de alerta acordada por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia, ha de entenderse que es un documento interpretativo de actuación profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional y cambiante.

En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:

1. El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1.627/1997, de 24 de octubre, solicitara al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

2. Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma, en función siempre de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud, para los trabajadores y personal que acuda a la obra.

3. Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:

  • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
  • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
  • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
  • En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
  • En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.627/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones: a) la continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra; b) en otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. Se realizaran las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.

5. Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y en su caso el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.

Para más información: CSCAE

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