Decálogo de medidas para la promoción de los Servicios Energéticos
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Con el fin de promocionar los servicios energéticos en España como generadores de empleo y actividad económica, AMI, patronal de las ESEs, ha elaborado un decálogo de medidas que ya ha sido trasladado al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.
Con este decálogo, AMI quiere transmitir la firme y decidida apuesta del sector por el desarrollo de un mercado de servicios energéticos que sea una de las locomotoras del desarrollo económico de España.
Asimismo, quiere mostrar la disposición del sector a asumir unas inversiones en torno a los 5.000 millones de euros, en proyectos de eficiencia energética en la contratación de servicios energéticos de los Centros de Consumo tanto de la AGE como de las Comunidades Autónomas y entidades locales previstos en los planes 330-AGE y 2.000 ESE. Las estimaciones de generación de empleo manejadas por la patronal para las cifras precitadas de inversión y negocio referidos, estarían en torno a los 130.000 empleos, con un elevado grado de cualificación.
- Una de las barreras existentes en nuestra normativa para incentivar la Contratación de los Servicios Energéticos por parte de la Administración del Estado dimana de ciertas rigideces en la actual normativa reguladora de los mismos contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público. Desde su origen hemos propuesto la creación de una clasificación de contratista del Estado “ad hoc” para las empresas de Servicios Energéticos, que facilite a las distintas administraciones el acceso a contratar con ellas; ello se debería complementar con una regulación de las ESEs acorde con los trabajos, riesgos e inversiones que realizan.
- Modificar la base de datos de ESEs existente en el IDAE, en donde cualquier persona puede apuntarse, y convertirla en un auténtico Registro, con amparo reglamentario, que pueda ser exigido por las Administraciones. Entendemos que el ejemplo seguido para los Gestores de Recarga en el vehículo eléctrico podría ser el ejemplo a seguir. De dicha forma se evitarían los problemas que en la actualidad existen en cada licitación de Servicios Energéticos mediante Contratos de Colaboración Público Privado, en que para cada órgano licitador y cada empresa licitadora, supone un “empezar desde cero” a la hora de realizar acreditaciones de solvencia, cuando la existencia de un registro solventaría dicho problema.
- Abordar la puesta en marcha de la Agencia Patrimonial del Estado con competencias de Contratación de los Servicios Energéticos en los inmuebles del Estado. Esta iniciativa, ya establecida en países como Austria ha generado importantes desarrollos de los Servicios Energéticos y los ahorros consiguientes. El impulso político existente para la promoción de los Servicios Energéticos encuentra serias cortapisas por diversas Oficialías Mayores de Ministerios o por distintos órganos de Intervención del Estado, que prefieren continuar con los modelos clásicos de contratación, la articulación de dichas contrataciones a través de una única Agencia limitaría o reduciría dichas cortapisas que impiden una generalización de dichos contratos de Servicios Energéticos. Esta iniciativa debería extenderse a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales.
- Simplificar los criterios de adjudicación y negociación en los Contratos de Colaboración Público-Privado (CCPP), de tal forma que los Contratos de Servicios Energéticos puedan adjudicarse más ágilmente. Tal modificación de la Legislación de Contratos Públicos debería complementarse con la posibilidad de que técnicos ajenos a la Administración Licitadora participen en las mesas especiales de contratación.
- Establecer unos criterios de solvencia acordes con la realidad del sector. En los CCPP que se están licitando se solicitan requisitos que impiden la presentación de ESEs, siendo necesario acudir a grandes UTEs para intentar cumplir con los requisitos exigidos.
- Abordar la reducción del IVA no solo para Energías Renovables, sino también para Servicios de Eficiencia Energética. Es importante recalcar que muchos de los destinatarios finales serán Sujetos que no podrán deducirse el IVA y por lo tanto supondrá un mayor Coste (Administraciones Publicas, Comunidades e Propietarios, etc...). Sugerimos estudiar, al igual que ya ha implantado Francia, una reducción del IVA en la prestación de los Servicios Energéticos de alta eficiencia. La llamada “Grenelle Law” ha marcado una nueva línea en relación con Servicios Energéticos que sean de alta eficiencia, por el cual el IVA se reduce del 19,6% al 5,5% si la generación energética procede en un 50% de fuentes de energía renovables. Ello ha supuesto un incremento muy significativo en Francia de la apuesta del consumidor final por el uso de energía más eficiente y menos contaminante.
- Abordar la modificación de la legislación del mercado eléctrico y de hidrocarburos, para adecuarlo al nuevo sistema de gestión energética a través de una ESE. Las ESEs prestan Servicios, realizan inversiones y suministran energía transformada a sus clientes, pero en algunos casos la energía (sobre todo la eléctrica) no es objeto de transformación, sino que es una mera reventa a sus clientes. La actual legislación puede suponer una interpretación restrictiva para este mercado, en cuanto que la energía eléctrica no puede revenderse por el titular del contrato, con la excepción de los Gestores de Carga antes referidos. Las ESEs, deberían tener dicha excepción cuando se base en un contrato de servicios energéticos a Edificios o Instalaciones, sobre todo de carácter público.
- Incentivación de los Servicios Energéticos mediante medidas concretas coercitivas:
a. Modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos estableciendo la posibilidad de resolver los contratos de arrendamiento sin penalización en aquellos edificios que no cumplan la normativa sobre eficiencia energética.
b. Modificar la legislación hipotecaria estableciendo la necesidad de que conste en la documentación pública para inscribir una transacción inmobiliaria el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, documento que debería ser por tanto de obligada presentación ante el Fedatario Público y el Registro de la Propiedad. Esta obligación debería extenderse a cualquier operación con base en los bienes raíces (hipotecas, leasing inmobiliario, etc…).
c. Preveer que edificios nuevos o que hayan sido objeto de rehabilitación sean incentivados o incitados a incorporar Sistemas de Ahorro y Eficiencia Energética que ya estén en funcionamiento en su entorno físico. Esta obligación está en vigor en diversos Estados Miembros de la Unión Europea.
- Suprimir las limitaciones de Renta Personal en las deducciones por Inversión en vivienda habitual, cuando tienen por objeto la incorporación de medidas encaminadas a mejorar la Eficiencia Energética de los Edificios. Las medidas mas eficaces en eficiencia son aquellas que afectan a uno o varios edificios en su totalidad, mediante una actuación integrada en ellos, por ejemplo cambiando la envolvente térmica del edificio, todas las ventanas, incorporando Redes centralizadas para todo el edificio, mejorando las calderas de todo el edificio, etc... Para fomentar dichas inversiones debería articularse la eliminación del límite de Renta Personal para actuaciones integradas en un edificio con varios propietarios siempre que suponga mejorar la Eficiencia Energética, para lo cual sería necesario obtener un Certificado de Eficiencia Energética.
- Simplificar los trámites para el acceso a los Fondos Estatales de financiación principalmente a las lineas ICO-IDAE-ESEs.
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