Las comunidades energéticas y su papel en la transición energética
- Escrito por Jon Terés
Actualmente, el modelo energético global vive un profundo proceso de transformación, que se ha visto acelerado en los últimos años por diversos factores como las crecientes tensiones relacionadas con el suministro de recursos energéticos como el gas natural o petróleo a nivel global, y los objetivos climáticos planteados en el Acuerdo de París. Situación que, el caso concreto de la Unión Europea cristaliza en el recientemente aprobado “Fit For 55 package” vinculada al Marco Sobre Clima y Energía 2030 y en la estrategia a largo plazo para 2050, que pretende tener una economía neutra desde el punto de vista del clima en el año 2050. Uno de los mayores retos en este proceso es la transición de un sistema energético tradicional basado en combustibles fósiles a un sistema descarbonizado, basado en fuentes de energía renovables, en lo que se ha acuñado como “transición energética”, que aúna retos no sólo de carácter tecnológico, sino también económico y social.
- Pero ¿qué es exactamente una comunidad energética? Definición y normativa
- Tipologías
- Pasos para definir una comunidad energética
En este contexto, las denominadas comunidades energéticas se postulan como un elemento con gran potencial que jugará un papel clave en dicha transición energética, dotando a la ciudadanía de un instrumento para canalizar y organizar acciones colectivas, tomando así un papel activo y central en dicha transición. Estas comunidades energéticas son presentadas como una herramienta activa para estimular la implementación de sistemas de energía renovable y sistemas distribuidos, aumentar la aceptación pública de la transición energética, facilitar la atracción de inversiones privadas en la transición a energías limpias, mejorar la seguridad energética y crear nuevas oportunidades de crecimiento económico local y, al mismo tiempo, tienen el potencial de proporcionar beneficios directos a los ciudadanos al promover la eficiencia energética y reducir sus facturas de electricidad. En este sentido, la Comisión Europea remarca que el potencial de las comunidades de energía renovables para producir, consumir, almacenar y/o vender energía renovable ayudará también en la promoción de la eficiencia energética en los hogares, promocionará el uso de energía renovable y al mismo tiempo contribuirá a la lucha contra la pobreza energética mediante la reducción del consumo energético y unas tarifas de suministro más bajas.
Si la generalización del autoconsumo fotovoltaico supuso un importante paso adelante, las comunidades energéticas se postulan como un elemento más en el largo camino hacia la descarbonización. Así, según el informe “Energía comunitaria. El potencial de las comunidades energéticas en el estado español”, para 2030 las comunidades energéticas podrían producir 148.610 GWh totales, esto es, un tercio más de energía que sólo con el autoconsumo fotovoltaico sobre cubiertas (estimado en 65.181 GWh), y que correspondería a casi la totalidad el consumo residencial y terciario en España (156.608 GWh), quedando patente el interés de complementar el potencial de ambos sistemas en la transición ecológica. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en su “Guía para el Desarrollo de Comunidades Energéticas Locales” las define como “una nueva figura en la cadena de valor socioeconómico del sector energético (…), (que facilita) la participación proactiva (…) de la sociedad sobre la cadena de valor de la energía, siempre desde una posición local en cuanto al territorio donde operan y en cuanto al beneficio socio-económico que generan”.
En este contexto, hace unas semanas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) anunciaba la activación de 100 millones de euros en ayudas para impulsar las comunidades energéticas, y ha aprobado recientemente las bases para regular la concesión de ayudas a la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria (OTC) para la promoción y dinamización de las comunidades energéticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Pero ¿qué es exactamente una comunidad energética? Definición y normativa
A nivel legislativo, se puede decir que se trata de un concepto relativamente nuevo. La Unión Europea lo introduce en su legislación a través del paquete “Clean energy for all Europeans”, definido con dos términos similares: “comunidades ciudadanas de energía” y “comunidades de energía renovable”. En concreto, la Directiva de Energía Renovable (2018/2001/EU), introduce por primera vez el concepto de Comunidad de Energía Renovable, que la define en su artículo 2 como una entidad jurídica que “se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado”. En paralelo, unos meses más tarde la Directiva para el Mercado Interior de Electricidad (EU)2019/944, que incluye nuevas reglas para permitir la participación activa de consumidor en todos los mercados bien generando, consumiendo o vendiendo electricidad (bien de forma individual o a través de comunidades energéticas) introduce el concepto de “Comunidad ciudadana de Energía” con una definición muy similar (entidad jurídica que “se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas”).
Ambas definiciones son muy similares, apuntando a visibilizar e impulsar la propiedad colectiva y participada dentro de la cadena de la energía, si bien la Directiva de Energía Renovable se centra en la integración de las fuentes de energía renovables, mientras que la definición de Comunidad Ciudadana de Energía que propone la Directiva para el Mercado Interior de la Electricidad es más amplio en diversos aspectos: no las circunscribe a unas fuentes específicas de energía ni a un ámbito geográfico de actuación específico, y recoge un número mayor de actividades posibles (ver Figura 1).
En este punto, es importante remarcar que si bien la segunda, por el perfil de la Directiva (Mercado Interior de la Electricidad), pone el foco en comunidades que centrarían su actividad en el ámbito de la energía eléctrica, la primera de las definiciones, más amplia y en el ámbito de las energías renovables, abarcaría no sólo la energía eléctrica, sino cualquiera de origen renovable. El principal elemento común que comparten es que ambas exigen que los fines de las comunidades energéticas estén vinculadas a aspectos medioambientales, sociales y/o a la economía local, en lugar de a los beneficios económicos.
A pesar de ello, es cierto que una parte importante de las iniciativas que desde la aprobación de las directivas se han dado a llamar “comunidades energéticas” han centrado su actividad en el sector eléctrico (especialmente en la generación y consumo). En el caso de España, en muchos a casos dentro de la figura de “autoconsumo colectivo” recogida en el RD 244/2019, que define un nuevo marco legislativo para el autoconsumo y que ha supuesto uno de los grandes cambios para el impulso de las energías renovables en el ámbito local. Este RD establece 3 requisitos de los cuales debe cumplirse al menos uno para acogerse a la figura de autoconsumo colectivo:
- O bien que los consumidores estén conectados a la de BT del mismo dentro de transformación
- O bien que la distancia entre la instalación de generación y el consumidor no supere en planta los 500 m
- O bien que la instalación y los consumidores se encuentren en la misma referencia catastral.
Figura 1. Comparación entre las Comunidades Ciudadanas de Energía (CEC) y Comunidades de Energía Renovable (REC)
En este sentido, y en base a estas directivas, REScoop (la Federación europea de cooperativas de energía renovable) define la comunidad energética como “una forma de organizar a grupos de la ciudadanía que quieren cooperar de forma conjunta en una actividad relacionada con el sector energético basada en la participación y la gobernanza abierta y democrática, de tal forma que la actividad pueda proporcionar servicios u otros beneficios a los miembros o a la comunidad local”. Así, estas comunidades representan un tipo alternativo de mercado, con una filosofía diferente, cuyo objetivo principal es crear innovación social y actividad económica con fines no comerciales. Así, subraya 3 principales diferencias de base entre las comunidades energéticas y los agentes tradicionales del mercado energético:
- El Objetivo: las comunidades energéticas no tienen finalidad lucrativa, sino que el objetivo es brindar beneficios económicos, sociales y ambientales a sus miembros o al área local en el que están activas. Ponen la preocupación por la comunidad local en el foco de su actividad.
- Propiedad y control: los usuarios de los servicios o los habitantes locales afectados por el proyecto/actividad (ciudadanos locales, micro/pequeñas/medianas empresas o autoridades locales) participan económicamente y ejercen un control y una dirección estratégicos sobre la comunidad.
- Gobernanza/toma de decisiones: las decisiones internas se basan en la gobernanza democrática y la garantía de que se mantiene la "autonomía" de la comunidad (es decir, que la inversión o decisiones por parte de uno o un pequeño grupo de miembros o socios individuales no sobrepase la voluntad colectiva de los miembros).
En el estado español no se dispone aún de una definición exacta de comunidad energética. En el ámbito legal, la definición se introduce en el marco legislativo español (al menos, parcialmente) en junio 2020 con la transposición de la normativa europea a través del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (artículo 4, j):
“Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”
El propio IDAE reconoce que no es posible imaginar todas las posibles tipologías de comunidades energéticas locales que pueden darse, dado su componente participativo y de emprendimiento creativo, si bien marca unas condiciones mínimas necesarias:
- ser entidad jurídica que dispone de un NIF
- actuar en el ámbito local (dentro de un municipio o número limitado de municipios colindantes)
- destinar todo el beneficio económico a la reducción de costes de energía de los miembros de la comunidad energética local o en desarrollo social de su entorno,
- no tener un nivel de generación que supere el nivel de consumo
- no permitir la posibilidad de “compras ventas de futuro” ni su posible deriva hacia mercados especulativos financieros y/o de materias primas
Si bien aún falta una mayor definición legal en la figura de comunidades energéticas, estas ofrecen un amplio abanico de oportunidades que pueden surgir y desarrollarse a nivel municipal y de iniciativas ciudadanas. El propio IDAE incluye en sus recomendaciones que, si el objetivo es animar a la ciudadanía a convertirse en actores proactivos es determinante tener una legislación clara que se vea respaldada por el desarrollo normativo correspondiente, que reconozcan el valor de que la comunidad participe de forma activa en la transición energética.
Tipologías
Así, las comunidades energéticas presentan un marco lo suficientemente amplio para dar cabida a distintos planteamientos y enfoques, que pueden clasificarse en función de categorías como escala de implantación, motivación de la propuesta, objetivos de la comunidad, tecnologías a implementar, modelos de gobernanza y propiedad de las iniciativas, entre otros.
En lo referente a escala de implantación, se pueden identificar tanto pequeños proyectos a escala de edificio, como instalaciones de mayor tamaño en espacios comunes. Tal y como se recoge en el “informe sobre sostenibilidad en España 2019”, dentro de las primeras se encuentran las instalaciones renovables para autoconsumo que se pueden conectar a la red interior de las personas participantes, mientras que el segundo grupo comprendería instalaciones de autoconsumo compartido que vienen la energía al sistema energético, repartiendo entre sus participantes los beneficios económicos de la actividad.
Respecto a la motivación de las comunidades energéticas, se puede establecer una clasificación entre iniciativas top-down e iniciativas bottom-up. Las primeras surgen del interés de las administraciones municipales o supramunicipales, que facilitan herramientas de participación ciudadana y fijan formas de acompañamiento. Las segundas surgen de la propia inquietud ciudadana y se basan en necesidades claramente identificadas.
Atendiendo a los objetivos, como se ha comentado previamente, la definición de comunidad energética no se limita a la electricidad, sino que ésta también abarca los sectores de calor y el transporte. Así, además de la actividad de generación eléctrica, una comunidad energética puede tener por objetivo la distribución, calefacción, diversas actividades centradas en el transporte y movilidad, almacenamiento, suministro y comercialización de energía o pueden tratarse de proyectos enfocados a reducir la pobreza energética, fomentar el ahorro de energía y luchar contra la pobreza energética de la comunidad.
Según la tecnología, algunas comunidades pueden adquirir un tamaño importante y por tanto llegar a ser capaces de diversificar sus fuentes, pero en general, las principales fuentes por las que optar son solar (interesante por su escalabilidad), eólica, pequeña hidráulica o biomasa.
En lo referente a los modelos de gobernanza, se pueden distinguir entre modelos participados directamente (un ciudadano-un voto) o indirectamente mediante representación (bien a través de asambleas, bien mediante gerencia pública).
Finalmente, se pueden clasificar en base a la propiedad de los proyectos, donde se distinguen iniciativas públicas e iniciativas comunitarias o cooperativas
Pasos para definir una comunidad energética
Se ve, por tanto, que el concepto de comunidad energética abarca un amplio abanico de posibilidades que incluyen proyectos colectivos de diversa naturaleza, que pueden realizarse con o sin la participación de instituciones públicas y con distintos mecanismos de financiación (en muchos casos, mecanismos desarrollados con un alto componente de innovación y creatividad). Si bien esta diversidad de opciones hace difícil cubrir todos los aspectos que implica lanzar un proyecto de comunidad energética, pueden encontrarse diversas propuestas como que ofrecen una guía “paso a paso” para la constitución de una comunidad energética, como ésta promovida por RESCoop, Amigos de la Tierra y Energy Cities. En ella se definen 8 pasos a dar en la creación de una comunidad energética (ver figura 2).
Figura 2. Pasos para formar una comunidad energética (renovable), propuesta en "Comunidades Energéticas: Una guía práctica para impulsar comunidades energéticas"
Las comunidades energéticas, tienen el potencial de convertirse en una herramienta realmente transformadora que juegue un papel clave en la transición energética, no ya sólo desde el punto de vista técnico (como impulsora que facilite la implementación en integración de energías renovables en el sistema energético) sino también (y sobre todo) por la capacidad que presentan en el cambio de paradigma de los sistemas energéticos (sistemas mucho más distribuidos) y de empoderamiento de la ciudadanía, donde ésta pase del papel de mero consumidor al que ha sido relegado en el modelo energético tradicional, a un papel activo donde se convierta en un agente central dentro de la transición energética. La concreción de las comunidades energéticas (tanto en el ámbito legislativo como en el ámbito práctico) a lo largo de los próximos meses será un elemento crucial que determinará el papel de éstas en los próximos años.
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