CTE y Salubridad (DB HS) Requisito básico en espacios interiores
- Escrito por Paula Serrano CALORYFRIO
El término salubridad en edificación engloba a diferentes aspectos. Y así se recoge en la normativa de aplicación en los edificios, en este caso, en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Uno de los documentos básicos que lo componen es precisamente el de Salubridad (DB HS). Un documento que, por otro lado, ha experimentado en los últimos años dos importantes actualizaciones.
El artículo 13. Exigencias básicas de salubridad, incluido en el documento Parte I del CTE se refiere a este concepto como un requisito básico de higiene, salud y protección del medio ambiente. El objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios padezcan molestias o enfermedades en el interior de los edificios y en condiciones normales de uso. Adicionalmente también se limita al riesgo de deterioro de los edificios y de que éstos deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato. Un deterioro que puede ser provocado por la construcción, uso y mantenimiento de los edificios.
- HS1. Protección frente a la humedad
- HS2. Recogida y evacuación de residuos
- HS3. Calidad del aire interior
- HS4. Suministro de agua
- HS5. Evacuación de aguas
- HS6. Protección frente a la exposición al radón
- La ventilación como mecanismo necesario para garantizar la adecuada calidad del aire interior
- Protección frente al radón en los espacios interiores
Exigencias básicas de salubridad en el CTE
Las exigencias básicas de salubridad del CTE son de obligado cumplimiento y se estructuran en 6 secciones:
HS1. Protección frente a la humedad
Se limita el riesgo de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior del edificio. Una circunstancia que puede acelerar el proceso de deterioro del mismo. Tanto del agua de lluvia, como de escorrentías, del terreno o de condensaciones. La sección HS1 incluye una serie de pautas de diseño para prevenir su penetración, y llegado el caso, su evacuación sin que genere daños.
HS2. Recogida y evacuación de residuos
De aplicación a edificios de viviendas de nueva construcción, esta sección establece exigencias que faciliten la separación de residuos ordinarios en origen, la recogida selectiva y su posterior gestión. Para edificios y locales de otros usos, propone la realización de un estudio específico para la verificación del cumplimiento de las exigencias de la sección HS2.
HS3. Calidad del aire interior
En esta sección se establece el procedimiento para el cálculo y diseño de la instalación de ventilación en edificios de vivienda, incluido trasteros y almacenes de residuos. Los garajes y aparcamientos en edificios de vivienda y de otros usos también forman parte del ámbito de aplicación de esta sección. Sin embargo, las exigencias de calidad del aire interior de los edificios y locales de otro tipo se recogen en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
En la última actualización de la sección HS3 de 2017 se modificaron los valores mínimos de caudal de renovación tanto para locales habitables como no habitables. Además, se añadieron dos nuevas referencias en su apartado de Terminología y se añadió un nuevo apéndice C relativo a la limitación de concentración de CO² en los locales habitables.
HS4. Suministro de agua
Las exigencias básicas de esta sección se refieren al cálculo y diseño de la instalación de suministro de agua potable. Se garantizará la aptitud para su consumo, el cual se realizará de forma sostenible, tanto para el consumo de agua fría como de agua caliente.
HS5. Evacuación de aguas
Los edificios deben de disponer de los medios adecuados para la evacuación tanto de aguas residuales generadas en su interior como de aguas pluviales y escorrentía. La sección recoge las exigencias de cálculo y diseño para este tipo de instalación.
HS6. Protección frente a la exposición al radón
Aunque ya existían referencias a esta sección desde 2017, ha sido a finales de 2019 cuando se ha incorporado definitivamente al documento básico HS con la última actualización del CTE. Se trata de una nueva sección cuyo objetivo consiste en reducir el riesgo de exposición inadecuada por gas radón procedente del terreno en espacios interiores. Un factor que afecta a la salud de los ocupantes (cáncer de pulmón) que puedan estar expuestos a este gas en periodos prolongados.
La sección HS6 establece en su ámbito de aplicación, qué edificios deben de satisfacer las exigencias de protección frente al radón. También regula las estrategias de diseño para limitar y por lo tanto controlar el riesgo de exposición al radón.
Relación entre salud y entorno construido
Pasamos cerca de un 90% de nuestro tiempo en espacios interiores. Y si de algo hemos sido testigos durante el pasado año 2020, es de la necesidad de que los edificios sean saludables. Porque está demostrado que existe una relación directa entre calidad del aire interior y la salud de las personas. Y en un contexto de pandemia que nos ha obligado a un confinamiento domiciliario prolongado, nuestras viviendas han mostrado sus carencias en cuanto a la protección de la salud de los usuarios. Y no sólo en el interior de nuestras viviendas, sino también en los colegios, en los centros de salud, en los comercios, en los institutos, en los edificios públicos, etc… Porque la mayoría de ellos, han sido diseñados y construidos sin una reglamentación clara y efectiva en cuanto a criterios de calidad del aire interior.
En lo que respecta al CTE, el documento básico de salubridad recoge dos secciones que están directamente relacionadas con la protección de la salud de los usuarios. La sección HS3 de Calidad del aire interior y la sección HS6 de Protección frente a la exposición al radón, recientemente incorporada al documento básico. A continuación, hacemos un repaso de cada una de ellas.
La ventilación como mecanismo necesario para garantizar la adecuada calidad del aire interior
La sección HS3 de calidad del aire interior, forma parte del documento básico de salubridad desde la publicación del CTE en 2007. Incluye en sus diferentes apartados, las condiciones a verificar para el cumplimiento de las exigencias.
Por un lado, se debe de garantizar una renovación del aire interior en viviendas con el aporte de aire exterior suficiente, tanto de forma constante, como de forma complementaria. También regula la renovación de aire en locales no habitables recogidos en su ámbito de aplicación. Por otro lado, el sistema de ventilación se debe de dimensionar y de construir con arreglo a las condiciones de diseño establecidas en esta sección.
Ventilación de caudal constante para limitar concentración de CO², humedad y contaminantes asociados a materiales de construcción en viviendas
En las viviendas la ventilación podrá ser híbrida o ventilación mecánica. No se admite que la ventilación sea exclusivamente natural. El aire de admisión circulará desde los locales secos hacia los húmedos, donde será extraído.
Por otro lado, se debe de alcanzar un caudal mínimo y garantizar una ventilación de caudal constante en las viviendas (locales habitables). Dicho caudal de aire exterior debe de ser suficiente para limitar la concentración de CO² en el interior, además de eliminar otros contaminantes no relacionados con la presencia humana.
La tabla 2.1 de la sección HS3 recoge los caudales mínimos a garantizar tanto en los locales secos de admisión, como en los locales húmedos de extracción.
Dichos caudales se redujeron en la actualización de 2017. Una modificación que se relaciona directamente con el cálculo de la demanda energética (sobre todo de calefacción) y por lo tanto del consumo energético en viviendas.
En un artículo anterior, pudimos comprobar cómo afectaba este cambio normativo. A través de un ejemplo práctico pudimos comprobar cómo se podía reducir hasta en un 42% la demanda de calefacción como consecuencia de la reducción de caudal mínimo calculado con una y otra versión. Pasando de un caudal mínimo de 0,88 ren/h con la versión del DB HS de 2009 a una caudal mínimo de 0,40 ren/h con la versión actual. Un hecho que pone de manifiesto la necesidad de alcanzar el equilibrio entre ambos requisitos. Por un lado, el de garantizar la calidad del aire interior en viviendas a través de un caudal mínimo. Por otro, el de reducción del consumo energético, evitando pérdidas de calor innecesarias asociadas a la ventilación.
Eliminación de contaminantes en cocinas y generados de forma ocasional o accidental
Adicionalmente y de forman independiente para la zona de cocción, las viviendas deben de disponer de un sistema de extracción de los contaminantes generados que garantice un caudal mínimo de 50 l/s. Las ventanas y puertas practicables exteriores, en dormitorios, salas de estar, comedores y concinas se consideran como un sistema complementario de ventilación natural. Su uso se asocia a situaciones puntuales para reducir la concentración de contaminantes que se puedan generar de forma accidental, o bien ocasional durante tareas de limpieza o de mantenimiento.
Ventilación en locales no habitables
En lo que respecta a los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HS3, la norma exige el aporte de aire exterior para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local:
- Trasteros, zonas comunes de trasteros y almacenes de residuos en edificios de viviendas: humedad, olores y compuestos orgánicos volátiles (COV).
- Garajes y aparcamientos en edificios de viviendas o de otro uso: monóxido de carbono y óxido de nitrógeno.
Para satisfacer dicha condición, el sistema de ventilación podrá ser natural, hibrida o mecánica, excepto para garajes y aparcamientos. Los conductos de ventilación para garajes sólo podrán ser de ventilación natural o mecánica. Un sistema que deberá de proporcionar un caudal mínimo de ventilación en los locales. Dicho caudal podrá ser constante o bien variable controlado con detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistema.
Protección frente al radón en los espacios interiores
El radón es un gas incoloro, inodoro e insípido, que se origina como consecuencia de la desintegración radiactiva del uranio, presente de manera natural en determinados suelos y rocas. Al ser gaseoso puede desplazarse desde el subsuelo e incluso llegar y acumularse en espacios interiores y ser inhalado por las personas. También puede diluirse en el agua, y en su proceso de desintegración genera partículas radiactivas.
Está demostrado a través de estudios específicos que existe una relación directa entre la exposición al radón en espacios interiores y la salud de las personas. Existe acuerdo científico sobre el riesgo para la salud de las personas que supone una exposición durante grandes periodos de tiempo a altas concentraciones de actividad de radón. Incluso el radón se identifica como la primera causa de cáncer de pulmón entre los no fumadores.
EL radón se puede detectar en el exterior donde el riesgo se considera despreciable ya que se diluye rápidamente. Pero también se puede detectar en el interior de edificios situados en zonas donde exista potencial de radón. La Organización Mundial de la Salud reconoce que no existe un nivel seguro de concentración de radón por debajo del cual no exista riesgo, pero sí es cierto que el peor escenario se identifica en viviendas y espacios de trabajo, lugares cerrados en los que exista una acumulación de radón procedente del terreno y con periodos de exposición prolongados.
Qué regula la sección HS6 del CTE respecto de la protección frente a la exposición al radón en espacios interiores
La sección HS6 se incorpora al CTE en diciembre de 2020 como consecuencia de la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de 5 de diciembre de 2013. Su objetivo, proteger la salud de la población frente a la exposición al radón procedente del terreno.
El ámbito de aplicación de la sección HS6 incluye edificios de nueva construcción y edificios existentes en los que se lleve a cabo algún tipo de intervención: ampliación, cambio de uso y obas de reforma. No es de aplicación lógicamente a locales no habitables por ser recintos con bajo tiempo de permanencia. Tampoco es de aplicación, en locales habitables que se encuentren efectivamente separados del terreno mediante espacios abiertos intermedios con un nivel de ventilación equivalente al des ambiente exterior.
El objetivo de esta sección es limitar el riesgo de exposición al radón de los usuarios en edificios localizados en municipios con potencial de radón. Por lo tanto, el primer paso consiste en comprobar si el edificio en cuestión se localiza en un municipio incluido en el listado del Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón, del documento básico. A su vez, los municipios incluidos en dicho listado se clasifican en zona 1 y zona 2.
Adicionalmente, la sección HS6 establece un nivel de concentración de referencia de 300 Bq/m³ como valor promedio anual de concentración de radón límite en espacios habitables. Por lo tanto, una vez identificado el municipio en la lista municipios con potencial de radón, y en función de la clasificación 1 ó 2, se deben de implementar una serie de condiciones, para verificar el cumplimiento del nivel de referencia anterior.
Las condiciones recogidas a continuación, debe de proporcional un nivel de protección tal que no se supere dicho nivel de referencia:
- En zona 1. Se debe de disponer una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables del edificio para limitar el paso del gas radón desde el terreno. Como alternativa se podrá disponer una cámara de aire ventilada entre el terreno y los locales habitables para mitigar la entrada del gas. El cerramiento de dicha cámara no presentará grietas, fisuras o discontinuidades que permitan el paso del gas hacia los locales habitables.
- En zona 2. Se deberá de disponer una barrera de protección en combinación con un espacio de contención ventilado, situado entre el terreno y los locales habitables, o bien mediante un sistema de presurización del terreno que permita la extracción del gas contenido en el mismo, hacia el exterior.
Publicación de la Guía de rehabilitación frente al radón
Recientemente ha sido publicada la guía de rehabilitación frente al radón. Un documento elaborado por el Instituto de ciencias de la construcción Eduardo Torroja (IETcc), perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), centro de referencia en España, bajo la supervisión de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tal y como se recoge en su prólogo, la publicación de esta Guía de Rehabilitación tiene como objetivo, contribuir a que los edificios sean más saludables. Y en este caso, lo que se pretende es la divulgación de soluciones de aplicación en edificios existentes para la protección frente al gas radón, un peligro invisible pero cierto. Soluciones que en la mayoría de los casos van mas allá del simple cumplimiento de las exigencias reglamentarias. Que porqué no, también se pueden aplicar en aquellas intervenciones en edificios existentes o en proyectos de obra nueva, que queden fuera del ámbito de aplicación de la norma.
En este sentido, la Guía de Rehabilitación frente al radón se constituye como una herramienta práctica cuyo objetivo es ampliar el conocimiento de los técnicos, a la hora de enfrentarse a este problema. Especialmente en edificios existentes, con una mayor limitación técnica en cuanto a la implementación de las soluciones propuestas por la norma. Pero a la vez, también puede ser una fuente de información válida para los usuarios de viviendas, que participen en el proceso de la intervención.
La guía explica en sus tres primeros capítulos, qué es el gas radón, cuáles son las pautas generales para determinar el promedio anual de concentración de radón en el aire (medición) y cuales son las soluciones más habituales. El capítulo cuarto incluye una ayuda para la toma de decisiones respecto de la solución o soluciones más adecuadas. Por último, incluye una serie de fichas relativas a tipos de soluciones acompañadas de ejemplos reales.
Conclusiones
Hoy más que nunca, la salud, ha pasado a un primer puesto en nuestra lista de prioridades. Que los espacios interiores, incluidas nuestras viviendas, sean compatibles con la salud de los ocupantes debe de ser una prioridad. Y para ello no basta con limitarnos al mero cumplimiento de la norma. La sociedad debe de demandar una mayor calidad a los edificios. Edificios entendidos como espacios seguros y el proceso de edificación debe de demostrar su compromiso en cuanto a la garantía de la salubridad, la funcionalidad, la economía y por su puesto también, la protección del medio ambiente.
¿Te ha resultado útil? Compártelo
Artículos relacionados
- Revestimientos Exteriores para Fachadas: Materiales y Tipos Más Populares
- Andimat propone la creación de un Documento Básico sobre “Confort Pasivo” en el CTE para luchar contra la pobreza energética
- El sector reclama en Rebuild Rehabilita flexibilizar la normativa en la edificación para aplicar la industrialización
- Zehnder Group Ibérica presenta soluciones de climatización integral en la 16ª Conferencia Española Passivhaus
- A consulta pública una modificación parcial del Código Técnico de la Edificación (CTE)