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¿Qué es ITE o IEE? Todo sobre la Inspección Técnica de Edificios

qué es el ITE o IEELa ITE es la Inspección Técnica de los Edificios mediante la que un técnico facultativo evalúa el estado en el que se encuentra el edificio y establece las obras necesarias para conservarlo o rehabilitarlo. Este control técnico deben pasarlo todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años, tal y como lo recogen los artículos 21 y 22 del Real Decreto 8/2011 del 7 de julio.

Tiene como objetivo el mantenimiento preventivo para garantizar que el edificio cuenta con las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad necesarias. La ITE informa sobre el estado de conservación del edificio e indica las obras a acometer en caso de que la inspección no sea favorable.

A partir de 2013, con la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, la ITE pasó a ser la IEE, el Informe de Evaluación de Edificios, más completo. Incluye el certificado de accesibilidad, el certificado de eficiencia energética y la inspección técnica del edificio (ITE). Nos referiremos a la ITE por ser un concepto más utilizado y conocido por los usuarios y por continuar vigente en algunas comunidades autónomas, pero siempre conociendo que la legislación ha cambiado y ahora ese IEE es la norma vigente de obligado cumplimiento para corroborar el estado de un edificio y asegurar que reúne unos requisitos mínimos.

¿Quién es el responsable de realizar la ITE?

Son los propietarios del inmueble quienes deben contratar a una empresa encargada de realizar estas inspecciones. Aunque estas actuaciones, tanto los informes como las obras a realizar, suelen tener un importe bastante alto, resultan muy rentables porque el inmueble se revaloriza y se mejora su habitabilidad.

¿En qué consiste la ITE?

Como hemos mencionado anteriormente, un técnico facultativo (arquitecto o aparejador colegiado) es la persona encargada de evaluar el estado del edificio. Para ello realiza una inspección visual y una toma de datos sobre los aspectos estructurales y de conservación. Debe inspeccionar el estado de la cimentación y la estructura, las fachadas y las medianeras, la estanqueidad y las cubiertas, así como las instalaciones generales de fontanería y los saneamientos. También revisa aquellos elementos que afecten a la salubridad, accesibilidad y ornato público, además de garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad y que, por tanto, no hay riesgo para las personas y bienes, no se atenta contra la higiene y la salud pública y no se afecta a la imagen urbana.

Después de la inspección de estos elementos, el facultativo elabora un informe en el que se detalla el estado del edificio. Si el resultado es favorable, los propietarios no están obligados a realizar ninguna obra, el acta se presenta al ayuntamiento correspondiente y se archiva hasta la siguiente inspección. Este proceso tiene una validez de 10 años y también debe notificarse a la inspección en el Registro de Edificios y Construcciones.

En el caso de que la ITE sea desfavorable, el informe incluirá información sobre las obras que hay que acometer para que se considere que el edificio está en buen estado. Ese informe se presenta además al ayuntamiento para su conocimiento. A partir de ahí, la comunidad de vecinos debe solicitar una licencia para ejecutar las obras. Cuando estas terminen, en función de si son proyectos técnicos (revisados por el colegio profesional) o no, se presentará un nuevo certificado que detalla que las obras han sido realizadas y que la ITE ya es favorable.

Rehabilitación energética de un edificio

En los casos en los que no se pasa la ITE, suele recomendarse la rehabilitación energética del edificio. Dependiendo de su grado y estado general se proponen diferentes actuaciones. La rehabilitación supone mejoras en la eficiencia energética, porque se aplican medidas para reducir el consumo energético. También mejora la calificación energética, que implica una revalorización.

Algunas de las mejoras que se suelen implementar en el contexto de una rehabilitación energética son:

El IDAE ha reabierto el programa PAREER II, la segunda convocatoria del programa de ayudas a proyectos de rehabilitación energética de edificios, dotada con 125,6 millones de euros. Pueden beneficiarse:

  • Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada.
  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos.  

Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, resultado de las mejoras en la eficiencia energética. En un contexto como el actual, en el que el sector residencial en España es responsable de un 17% del consumo de energía final y, con un parque inmobiliario antiguo, la rehabilitación energética de edificios se plantea como una solución imprescindible.

Modificado por última vez enMartes, 30 Julio 2024 11:03

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