Consideraciones a la Ley de Garantías
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Hoy día, es común el hacerse eco de las inquietudes que surgen, tanto a productores, como a representantes, distribuidores, vendedores y consumidores, en la aplicación de la nueva ley sobre garantías: Ley 23/2003, que entró en vigor el pasado septiembre del 2003, y en cómo puede afectar a cada uno de ellos esta nueva ley.
La opinión de:
Los Técnicos de JOSAN
Para ello, qué mejor que aclarar algunos conceptos al respecto, como:
.-Garantía:
Obligación que se contrae para responder de un bien o cosa.
.- Consumidores:
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Todos ellos están definidos en la Ley 26/1984.
.- Productores:
Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo, o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea, o a cualquier persona que se presente al público como fabricante, poniendo su nombre, denominación social, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o de presentación.
.- Vendedores:
Son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden, traspasan, bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme en los términos establecidos.
La citada ley, y cualquier otra, se puede encontrar en los múltiples medios de difusión.
Ante esta ley, no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor por la misma; pero sí cabe, para garantizar la conformidad de los bienes, articular una garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor, si ésta es superior a lo que marca la ley.
La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente, obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. Esta garantía, adicional, debe de expresar obligadamente el bien, el garante, los derechos, el alcance, el plazo y las vías de reclamación de que dispone el consumidor y debe de formularse al menos en castellano y ser fácilmente accesible al mismo.
Aquellos productos suministrados para fines de evaluación, presentación y /o muestra seguirán siendo propiedad del fabricante, no pudiéndose vender.
La garantía del producto no tendrá efecto frente a fabricantes cuando corresponda al cliente o a terceros la realización de determinadas formalidades exigidas por el fabricante para la conservación de la garantía de producto; por ejemplo, rellenar y sellar el correspondiente documento de garantía de producto, etc., dentro de las especificaciones marcadas por el fabricante para cada producto.
La garantía no tendrá efecto si el producto ha sido sometido - por parte del comprador, o de terceros- a la instalación, mantenimiento, reparación o uso inadecuado, o si ha sido expuesto a condiciones que no corresponden a los requerimientos de instalación, salvo que el cliente demuestre que el defectoreclamado no es causado por dicha circunstancia. Tampoco tendrá efecto la garantía si las marcas y distintivos técnicos han sido modificados o eliminados.
Todo producto debería ir identificado, de forma individual y/ o colectiva, para poder conocer su trazabilidad por el fabricante.
Si la identificación no puede realizarse en cada componente, por tamaño, forma, etc., sí será obligada su identificación en su lote mínimo; es decir, en la unidad mínima de comercialización y/ o embalaje.
En este aspecto, el fabricante, en algunos casos, deberá de realizar un gran esfuerzo hasta que todo componente que fabrica o comercializa este identificado y conseguir de esta manera la trazabilidad del producto.
A todo producto se le definirá el uso para el cual ha sido fabricado y así hacérselo conocer al consumidor.
Todo producto llevará su correspondiente hoja de instrucciones, bien individualmente o en su unidad mínima de embalaje y/ o comercialización.
El proceso de instalación será fundamental en las instrucciones.
Las condiciones para su instalación también serán muy importantes.
Se harán constar las condiciones de transporte y almacenaje.
Se hará constar las cualidades del producto así como su garantía.
El sistema de control de producción y recepción del fabricante asegurará que el producto es conforme y, por lo tanto, cumple con lo que se espera de él.
Más información:
Los técnicos de JOSAN le ayudan en su proyecto
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