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IDAE modifica las líneas apoyo a las empresas de servicios energéticos

El BOE ha publicado la resolución de 10 de mayo de 2011 que viene a modificar la del 23 de febrero de 2010 por la que se establecen las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

Queda modificado el nº2 del apartado primero Objeto, de la resolución de 23 de febrero de 2010 que ahora establece que la incentivación prevista en este Programa se realizará tanto mediante el contrato de colaboración público privada como en virtud de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público y no sólo mediante contrato publico privado como hasta ahora.

En este contexto, este programa constará de las siguientes líneas:

a) Una compensación de los gastos incurridos por parte de aquellas empresas de servicios energéticos que, sin resultar adjudicatarias, hayan sido sin embargo previamente invitadas a presentar su oferta final en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación de los referidos contratos y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto, todo ello en concepto de prima o compensación dirigida a las empresas que participen en el diálogo competitivo, tal y como establece el artículo 163 y siguientes de la Ley de Contrato del Sector Público.

b) Una línea de apoyo económico a la inversión de aquellas empresas de servicios energéticos que, habiendo resultado adjudicatarias tanto de contratos de colaboración público privados como de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público, realicen las actuaciones objeto de tales contratos, en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno de los 330 centros de la Administración Pública que sean seleccionados en el ámbito del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado.»

Otra de las novedades viene en el plazo en que deben solicitarse las ayudas desde la notificación de adjudicación del proyecto, que se fija en 3 meses como máximo, debiendo haberse suscrito el contrato correspondiente con la administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones.

Las actuaciones de eficiencia energética objeto de estas líneas de apoyo deberán acometerse en el plazo incluido en el contrato suscrito con la administración adjudicante, con los máximos establecidos en el apartado octavo de estas bases. La forma en que se realizarán los desembolsos, plazos y condiciones específicas a cumplir por los beneficiarios serán, en su caso, las recogidas en la resolución de inclusión en el Programa, todo ello conforme a lo previsto en las presentes bases.»

Podrán acogerse al apoyo económico establecido para este tipo de actuación aquellas empresas de servicios energéticos que hayan resultado adjudicatarias del procedimiento correspondiente y hayan suscrito el contrato oportuno con la administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones referidas anteriormente.

Modificación de la cuantía de las ayudas

Para las actuaciones Tipo B (inversiones encaminadas a poner en marcha las medidas de ahorro y eficiencia energética previstas en el correspondiente contrato), que se realicen por parte de las empresas de servicios energéticos en las dependencias de la Administración General del Estado: Un importe equivalente al 15% del coste total de las inversiones realizadas y directamente relacionadas con el ahorro energético. El apoyo económico correspondiente a este tipo de actuaciones tendrá un límite global máximo de 40.000.000 euros.

Acceder a la resolución en el BOE 24 mayo de 2011

Modificado por última vez enMartes, 09 Febrero 2021 10:55

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