RITE 2007 Tendencia normativa en eficiencia energética
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Uno de los aspectos que más repercusión tiene sobre el comportamiento de un mercado es el legislativo, por lo que no es de extrañar la expectación con la que se recibe la publicación de un nuevo reglamento; y esto no es una excepción en el mercado de la climatización. Por esta razón, el análisis de las tendencias del sector tiene, necesariamente, que considerar el impacto que la aprobación del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07) 1 tendrá, y que podemos considerar como la novedad más importante en el sector durante el año 2007.
En este artículo trataremos de responder a dos preguntas: ¿cuáles son las exigencias de eficiencia energética que incorpora el nuevo RITE-07? y ¿cuál es la tendencia normativa para los próximos años? Esta segunda cuestión está ligado a la obligación que el reglamento se autoimpone de revisar y actualizar las exigencias de eficiencia energética periódicamente, en intervalos no superiores a cinco años2.
NOVEDADES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL RITE 2007
Obligación de regular los requisitos mínimos de eficiencia energética.
Aunque la reglamentación térmica española ha estado siempre orientada hacia el ahorro y la eficiencia energética tiene, en el nuevo RITE, una nueva cobertura legal proporcionada por la Ley de Ordenación de la Edificación3 y su Código Técnico de la Edificación (CTE)4, donde se encomienda al RITE el desarrollo del requisito básico de ahorro de energía en las instalaciones térmicas fijas de los edificios, por mandato, a su vez, de la Directiva 2002/91/CE5 que obliga a cada Estado miembro a regular los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios nuevos y los existentes que se rehabiliten.
Seis líneas prioritarias de acción en eficiencia energética.
El RITE contiene tres exigencias técnicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios: de bienestar e higiene, de eficiencia energética y de seguridad. La exigencia técnica de eficiencia energética tiene como objetivo reducir el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y, como consecuencia, las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente y el aprovechamiento de las energías renovables y residuales.
Esta exigencia técnica se desarrolla en el RITE-07 a través de seis líneas de actuación en la instalación térmica que se caracterizan y cuantifican en cuatro instrucciones técnicas. Las seis líneas son las siguientes:
Búsqueda del máximo rendimiento energético de los equipos de generación de calor y frío y de los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
Aislamiento térmico de los equipos, tuberías y conductos de aire, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.
Sistemas de regulación y control adecuados para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustar los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica e interrumpir el servicio.
Contabilización de consumos para que el usuario conozca su consumo de energía y se puedan repartir los mismos en función del consumo real entre los usuarios.
Recuperación de energía mediante la incorporación de subsistemas que permitan la recuperación y el aprovechamiento de las energías residuales.
Utilización de las energías renovables disponibles, en especial la energía solar, la biomasa y la geotérmica, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.
Una evaluación de la calidad energética de cualquier proyecto debería responder a preguntas relacionadas con estas seis líneas de actuación: ¿cuál es el rendimiento energético de la instalación? ¿cuál es su nivel de aislamiento? ¿cómo se regula y controla la instalación? ¿se pueden contabilizar individualizadamente los consumos de energía por usuarios y zonas? y ¿qué porcentaje de la energía consumida es de origen renovable o residual?
La eficiencia energética una responsabilidad compartida por los agentes
El RITE-07 reduce el número de instrucciones técnicas que pasan de once a cuatro: diseño y dimensionado, montaje, mantenimiento y uso e inspección. Es decir, se dedica una instrucción técnica a cada una de las fases de la instalación, de forma que cada agente que interviene en el proceso (proyectista, instalador, mantenedor, usuario e inspector) tiene su propia instrucción específica y a cada uno se le asigna una parte de la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética, según cuál sea su participación en la instalación; ya que éstos no se desarrollan en el RITE-07 en una única instrucción específica, sino que están repartidos a lo largo del mismo en todas las instr ucciones técnicas.
Así, por ejemplo, el proyectista tiene la responsabilidad de elaborar un "Manual de uso y mantenimiento" de la instalación, la empresa mantenedora lo debe actualizar y realizar las operaciones de mantenimiento prescritas y, por último, el usuario tendrá la responsabilidad de hacer un uso racional de la energía en lo relativo a los horarios de encendido y apagado y al mantenimiento de unas condiciones de confort. Esta nueva organización de las instrucciones busca asignar responsabilidades con mayor claridad. En los apartados siguientes veremos como estas responsabilidades se concretan para cada uno de los agentes.
Evitar que el RITE sea una barrera para la introducción de nuevos productos en el mercado.
Se quiere evitar que el RITE suponga una barrera que retrase la entrada en el mercado de nuevos productos de alta eficiencia energética, situación que se produce con cierta frecuencia con productos o soluciones técnicas que por no estar explícitamente recogidos en el reglamento encuentran resistencias a la hora de legalizar la instalación. Por esta razón la verificación del cumplimiento normativo se puede realizar de dos formas. Una de ellas consiste en adoptar soluciones técnicas que cumplan estrictamente con la redacción de las instrucciones técnicas y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de la exigencia técnica. Pero también se pueden adoptar soluciones alternativas, es decir, que se aparten parcial o totalmente de las instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación pueden, bajo su r esponsabilidad, y previa conformidad de la propiedad, adoptar estas soluciones alternativas, sin más requisitos que justificar documentalmente que el resultado obtenido es, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación directa de las soluciones basadas en las instrucciones técnicas.
Como bien se expresa en la exposición de motivos del RITE-07 éste " se desarrolla con un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras"
Estamos reglamentando prestacionalmente cuando el reglamento establece los objetivos, pero no propone una solución técnica concreta como, por ejemplo, cuando se indica que "las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán una temperatura menor que 80ºC o estarán adecuadamente protegidas contra contactos accidentales" 6 y que "en toda instalación térmica por la que circulen fluidos las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4% de la potencia máxima que transporta" 7 . El reglamento no prescribe si el espesor del aislamiento tiene que ser de 50 mm con una conductividad térmica ?= 0,04 W/(m K) a 10º C o que la tubería tenga que ser de cobre. Proponer so luciones técnicas concretas no es tarea del reglamento sino de los profesionales; soluciones que, por otra parte, irán cambiando periódicamente debido a los avances de la técnica.
Obligación de justificar energéticamente el sistema de climatización elegido.
Las decisiones que se toman en la fase del diseño de la instalación son críticas ya que condicionan su comportamiento energético durante toda su vida. El nuevo RITE pretende que el proyectista diseñe la instalación pensando a largo plazo, ya que la vida de los equipos y sistemas puede durar 15 ó 20 años. Este propósito se concreta en el RITE en dos aspectos.
Se exige que se documenten y justifiquen las consideraciones que han llevado a la elección de la instalación térmica en el proyecto, analizando su viabilidad técnica, económica y energética, comparando el consumo energético previsto con el que obtendrían otras soluciones. No hay que olvidar que la obtención de una buena calificación energética del edificio depende, principalmente, de la instalación térmica elegida y de su rendimiento.
En el proyecto de una instalación térmica se debe incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado y se indicarán las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas e incluirá una lista con los equipos consumidores de energía y potencias.
Aprovechamiento de las energías renovables y recuperación de energías residuales.
El CTE obliga a que una parte de la demanda de energía para la producción de agua caliente sanitaria se cubra mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar adecuada a la radiación global de su emplazamiento y a la demanda total de agua caliente del edificio. Lo mismo sucede con las piscinas cubiertas y al aire libre; en estas últimas sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovables. En los tres casos y en relación con el porcentaje a cubrir con energía solar, que varía entre el 30 % y el 70%, el RITE-07 realiza una remisión al CTE8
El RITE-07 trata de conseguir la integración de la energía solar térmica dentro del proceso de diseño, ejecución, mantenimiento y utilización de estas instalaciones consolidando lo que el Código Técnico de la Edificación inicia y el reglamento completa. Vemos ya los primeros resultados; muchos fabricantes han incorporado la energía solar (captadores solares) como un producto más de su catálogo, integrándola con las calderas, radiadores, etc. proporcionando una solución integral al instalador. Aguas abajo se debe lograr lo mismo; que también los instaladores, mantenedores y usuarios cumplan su parte en este proceso.
La obligación de aprovechar la energía solar impuesta por la normativa española marca un antes y un después y puede ser considerada como una de las decisiones de mayor alcance que se han adoptado en los últimos años en el campo de la energética edificatoria en nuestro país. Tanto es así que en Europa ya se habla del "caso español" para destacar esta particularidad.
La importancia de la puesta en servicio
En la instalación terminada deben realizarse una serie de comprobaciones y pruebas de puesta en servicio previas a la suscripción del certificado de la instalación 9 que la empresa instaladora realizará y documentará, relacionadas con la eficiencia energética de la instalación: comprobación de la eficiencia energética de los equipos de generación de calor y frío en las condiciones de trabajo, la producción de los sistemas de generación de energía de origen renovable o la comprobación del funcionamiento de los elementos de regulación y control. Todas estas medidas van encaminadas a lograr que la instalación funcione en las mejores condiciones.
Mantenimiento y uso de las instalaciones
Los resultados de las auditorías energéticas de las instalaciones térmicas de los edificios nos indican que hay un potencial de ahorro energético en torno al 15%, por una mala o inexistente gestión energética. La realización de este ahorro energético es una de las razones por la que se potencia el papel de la empresa mantenedora como gestor energético de la instalación, en varios aspectos:
Encomendando a la empresa mantenedora la gestión energética de la instalación: seguimiento de los consumos de energía, del funcionamiento de la instalación solar y cuidando la regulación de los horarios de puesta en marcha y parada de la instalación.
Proporcionando un asesoramiento energético al cliente encaminado a mejorar el rendimiento de la instalación, recomendando mejoras en la misma y en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética.
Realizando anualmente un certificado de mantenimiento que de cuenta del consumo de energía y de la realización de las operaciones de mantenimiento que será enviado al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El proyectista debe incluir en el proyecto un "Manual de uso y mantenimiento" 10 que debe contener las instrucciones de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, un programa de mantenimiento preventivo y un programa de gestión energética. De esta forma, el proyectista, cuando diseña, ya debe pensar como se debe mantener y utilizar la instalación, su repercusión en los costes de mantenimiento y en el consumo energético del edificio durante todo su periodo de vida, corrigiendo la actual desvinculación entre lo proyectado y el uso posterior del edificio y la instalación. La empresa de mantenimiento tendrá que realizar la adaptación de este manual a la instalación real, cuando ésta se ponga en servicio.
Conservación por un periodo mínimo de 5 años del histórico de consumos de energía de la instalación.
La Directiva 2006/32/CE11 fija un objetivo de ahorro energético y da unos plazos para reducir el consumo de energía, por lo que será necesario conservar un registro histórico de los consumos energéticos de la instalación para verificar si se está cumpliendo el objetivo de ahorro energético.
Inspección periódica de eficiencia energética.
Una de las medidas del nuevo RITE que más pueden ayudar a mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes es la obligación de realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética *12. Esta inspección, tal como está planteada en el reglamento, tiene dos objetivos. El primero es el de asesorar al titular de la instalación sobre las posibilidades que tiene de reducir su consumo de energía garantizando las condiciones de confort adecuadas. Es evidente que ejecutar estas medidas tiene un coste económico para la propiedad. Algo que se tiene en cuenta en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 que incluye una línea de apoyo económico que facilita la realización de reformas energéticas en las instalaciones térmicas de los edificios, con apoyos entre el 22% y el 35% del coste de la reforma, a través, por ejemplo, de planes Renove de calderas o de equipos de aire acondicionado. Estas ayudas están especialmente dirigidas a instalaciones que ya tienen prevista realizar reformas por razones de seguridad, fin de su vida útil, etc. Todas las instalaciones térmicas de más de 15 años de antigüedad se deben someter a esta inspección, entendiendo que se encuentran en el periodo final de su vida útil y que, por lo tanto, son candidatos a una renovación de sus instalaciones.
El segundo objetivo es verificar el cumplimiento del "Manual de uso y mantenimiento", es decir, que se realiza un mantenimiento adecuado y una gestión energética. Con esta medida se trata de evitar que se produzcan situaciones en las que una instalación solar térmica esté fuera de servicio no realizando la contribución energética reglamentaria.
Además de la inspección de los 15 años los equipos de generación de calor de potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW y los generadores de frío mayores de 12 kW también se deben inspeccionar con la periodicidad que viene en la tabla siguiente:
Inspección
Potencia térmica nominal instalada
P (kW)
Periodicidad de la inspección
Generadores de calor
P > 70 kW
Cada 4 años
(cuando utilicen gases y combustibles renovables)
Cada 2 años
(cuando utilicen otros combustibles diferentes a los anteriores)
Generadores de frío
P >70 kW
Según calendario que fije la CCAA en función de su antigüedad
Instalación térmica completa
(Para instalaciones de antigüedad > 15 años)
P ? 20 kW (en calor)
y/o
P > 12 kW (en frío)
Según calendario que fije la CCAA en función de su potencia, combustible y antigüedad.
Formación
Hay una opinión generalizada en el sector acerca de la dificultad de encontrar profesionales bien preparados. El nuevo RITE demanda un profesional preparado para realizar las nuevas funciones que se le asignan en cada una de las etapas de la instalación y que hemos descrito en los apartados anteriores: que esté entrenado en el manejo de programas de simulación energética o que sea capaz de realizar las pruebas de eficiencia energética que se requieren en la IT-2.4 (puesta en servicio) y que el mantenedor realice el asesoramiento energético al cliente. En definitiva, el nuevo RITE demanda un profesional competente no solo para proyectar, instalar, operar o reparar la instalación, sino que debe lograr que ésta funcione con el mejor rendimiento energético posible.
La Directiva 2006/32/CE obligará a justificar que el consumo de energía se ha reducido respecto a un año base en un porcentaje determinado; el 9% en el 2016. Por esta razón se requiere un profesional pro-activo en la búsqueda de soluciones que permitan alcanzar este objetivo de ahorro energético y que la instalación obtenga la mejor calificación energética posible, tanto en proyecto como en uso del edificio.
Un ejemplo es el "Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios de la Administración General del Estado" 13 que se propone lograr un 9% de ahorro en el año 2010 y el 20% en el 2016. Esto requiere medir y justificar los ahorros conseguidos año a año y las actuaciones asociadas, lo que obligará a las empresas mantenedoras que actúan en estos edificios a tener un papel activo y conductor para lograr estos objetivos.
Con independencia de la formación de los técnicos titulados universitarios con competencias profesionales en estas materias, y para los que las Universidades deberán adaptar sus planes de estudio, es objetivo prioritario del RITE elevar el nivel de formación del sector a un nivel de Formación Profesional de grado superior o medio.
Por esta razón, el RITE-07 promueve como vía natural de acceso al nuevo carné de instalaciones térmicas la Formación Profesional de grado superior y medio en la especialidad de "Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor", sobre una base de 2.000 horas de teoría y práctica en empresas, que se imparte en unos 160 centros oficiales en toda España, con presencia en todas las provincias.
Y como vía extraordinaria, solo para aquellas personas que ya están ejerciendo y tienen dificultades para realizar esta formación profesional, se establecen cursos específicos con una duración de 450 horas, superior a los actuales.
La Formación Profesional especializada debe ser cuidada por el sector y en particular por las Asociaciones, estableciendo acuerdos con los centros y apoyando la incorporación laboral de los alumnos al mercado; así como la formación continua de los profesionales en ejercicio con cursos de actualización periódicos.
Tendencia Normativa
El reglamento se debe revisar obligatoriamente y actualizar antes de cinco años, por lo que cabe preguntarse: ¿hacia donde debería evolucionar el reglamento en cuanto a eficiencia energética? Es una cuestión difícil de responder, pero que tiene importancia especialmente para los responsables de la planificación a corto y medio plazo de las empresas del sector. A continuación se plantean dos posibles líneas que una futura revisión del RITE-07 debería considerar:
Mejoras derivadas de la experiencia de la aplicación práctica del RITE-07
Aquí solamente apuntar tres cuestiones que se deberán analizar en los próximos años en función de la experiencia de la aplicación del reglamento. La primera está relacionada con la energía solar térmica, que se trata por separado en el CTE y en el RITE. En función de la madurez del sector la normativa solar podría integrarse plenamente en el RITE; derivando hacia un Documento Reconocido14, o normas UNE, una parte de los contenidos que figuran en el CTE. La segunda es la obligación de realizar una estimación del consumo de energía de la instalación térmica mediante un método que la buena práctica haya contrastado, lo que requerirá el desarrollo de un procedimiento de validación de los programas informáticos existentes y futuros para garantizar la validez y la comparació n de los resultados. La tercera está motivada por la obligación de la Directiva 2006/32/CE de reducir el consumo de energía de los edificios en un porcentaje determinado en el año 2016. Si este objetivo no se consigue por la vía de la inspección periódica de eficiencia energética, que ahora es solo una recomendación y que no obliga a su ejecución, requerirá un endurecimiento del reglamento para las instalaciones térmicas existentes con la finalidad de que se cumplan los objetivos propuestos en la Directiva.
La promoción de la oferta y la demanda de los Servicios Energéticos
En abril de 2006 se publicó la Directiva 2006/32/CE15 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, que propone un objetivo energético nacional de ahorro del 9% para el año 2016 y que también afecta a las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios.
Para lograrlo la Directiva propone que se impulsa el desarrollo de un mercado de "Servicios Energéticos" a través de las "Empresas de Servicios Energéticos (ESE)", definidas como aquellas que proporcionan servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética que incluyen también las operaciones de mantenimiento de estas instalaciones, afrontando cierto grado de riesgo económico, ya que el pago de los servicios prestados se basará total o parcialmente en la obtención de las mejoras energéticas previstas y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos por contrato.
Aparecen, en este contexto, las figuras del "contrato de rendimiento energético", "financiación por terceros", etc. con la finalidad de que las inversiones en las medidas que se realicen se abonen respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado. Esto puede reforzar el papel de las empresas mantenedoras que deberán tener una participación más activa, no solo en el mantenimiento de las instalaciones sino sobre su gestión energética en la línea que la Directiva propone, es decir, mediante la utilización de nuevas figuras que liguen el pago de los servicios a la consecución de resultados energéticos medibles.
La creación de un mercado de servicios energéticos orientado a mejorar la eficiencia energética del uso final de la energía será una tarea a desarrollar en los próximos años en nuestro país. El nuevo RITE introduce alguno de los elementos necesarios para su desarrollo, como es una mayor contabilización de los consumos energéticos, la instalación de equipos de medida y la inspección periódica de la eficiencia energética. Esto afectará al tipo de servicios que prestan las empresas de mantenimiento que deberán ofertar servicios más orientados a garantizar un rendimiento energético basado en indicadores verificables, y no solo a la realización de operaciones concretas de mantenimiento. Quedan, por lo tanto, aspectos que una futura revisión del RITE debería contemplar como: la inclusión de un nuevo agente , la ESE, con mayores obligaciones que las empresas de mantenimiento, un sistema de indicadores energéticos o aspectos relacionados con la medición y facturación de los servicios energéticos.
1 Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).
2 Disposición final segunda. RITE-07
3 Ley 38/1999, de 5 de diciembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
4 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE)
5 Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios.
6 IT 1.3.4.4.1 Superficies calientes. RITE-07
7 IT 1.2.4.2.1.1 Generalidades apartado 6. RITE-07
8 Sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria".
9 IT2.4. RITE-07 (Pruebas de eficiencia energética en la puesta en servicio).
10 Para ayudar a realizar el "Manual de uso y mantenimiento" y en particular para planificar las operaciones de mantenimiento se ha realizado una "Guía Técnica de de Mantenimiento de instalaciones térmicas" dentro de la colección "Ahorro y Eficiencia Energética en Climatización" del IDAE redactada por ATECYR y AMICYF y disponible en formato electrónico en www.idae.es
11 Directiva 2006/32/CE, de 5 abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
12 La IT 4 traspone parcialmente la Directiva 2002/91/CE , de eficiencia energética de los edificios, artículos 8 (inspección de las calderas) y 9 (inspección de los sistemas de aire acondicionado)
13 Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios de la Administración General del Estado. Aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 20/7/2007.
14 Documento Reconocido: es un documento técnico sin carácter reglamentario que cuenta con el reconocimiento de la Administración competente y que facilita la aplicación del RITE.
15 Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
Artículo de Pedro Prieto, Jefe del Departamento de Doméstico y Edificios. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
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