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Desaparecen por Decreto Ley los carnes profesionales y visados de proyectos

instaladorEl pasado viernes 7 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley  sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Este Real Decreto, suprime el carné profesional de instalador y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas). También se suprime la obligación de que los proyectos vayan visados por un Colegio Oficial.

 

Este nuevo Real Decreto modifica las anteriores normas reglamentarias para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades.

La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) ha denunciado en un comunicado la aprobación de este Real Decreto: "desde CNI no dejamos de preguntarnos por los motivos de tan repentina decisión que no tiene fundamento alguno, pues el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como todas las Comunidades Autónomas unánimemente, han estado siempre en contra de la desaparición de los carnes profesionales". Según la CNI, "la incertidumbre y desconcierto de todos los profesionales ante esta inestabilidad legislativa, continuos cambios y contradicciones sin cesar, no está beneficiando a un sector ya de por sí afectado por la crisis". 

CNI aconseja mantener los carnes a aquellos profesionales que dispongan de los mismos. En lo sucesivo hay que tener en cuenta que los documentos importantes en el ejercicio de la profesión serán:

1. La declaración responsable de la Empresa (igual obligación para el autónomo) presentada en la Comunidad Autónoma donde se quiera ejercer
2. El título de formación acreditativo
3. El registro inteREGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (cuando esté operativo) en el MITyC. En la web del Ministerio se podrán ver todas las Empresas que han presentado Declaración Responsable.


Este Real Decreto se publicará en el BOE previsiblemente antes de un mes y se determinará su entrada en vigor que posiblemente sea inmediata.

CNI y las organizaciones de consumidores

CNI ha iniciado contactos con las organizaciones de consumidores más importantes, como UCE, OCU, CEACCU, CECU y la OCU, con el fin de unir intereses para evitar las consecuencias de negligencias profesionales en el ámbito de las instalaciones por parte de de profesionales carentes de formación profesional adecuada. CNI reclama que llegue al conocimiento del usuario final el nuevo panorama legislativo, ya que las responsabilidades legales de una instalación ejecutada fraudulentamente, quedan ahora menos claras que nunca.  El ciudadano debe saber que un instalador autorizado no tendrá un acreditativo que mostrar en lo sucesivo, a no ser que lleve copia de los títulos de formación bajo el brazo. También debe ser consciente que el Registro único que se creará en el Ministerio de Industria, sólo recogerá el nombre de las empresas que hayan presentado una declaración responsable, pero no implicará una verificación de los requisitos para ejercer la actividad por parte de la Administración.

Modificado por última vez enViernes, 11 Octubre 2013 14:03

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