Eficiencia energética en edificios. Implicaciones de la nueva Directiva Europea
- Escrito por Idoia Arnabat CALORYFRIO
Resumen del Grupo de Trabajo celebrado en CONAMA 2012 que tiene como objeto mostrar el escenario que se abre en la próxima década con la nueva Directiva de Eficiencia Energética (en propuesta recién aprobada por el Parlamento Europeo el 11.09.2012), y las previsibles implicaciones que van a generarse a nivel regulatorio, contractual, económico, técnico y financiero, que permitirá orientar a los distintos profesionales en los diferentes ejes estratégicos del panorama energético europeo y español de la Eficiencia Energética.
El sector de la edificación supone un ámbito muy importante en el consumo de energía, y presenta un potencial de mejora de la Eficiencia energética muy considerable. Representa el 26,1% del consumo de energía final nacional para usos energéticos (IDAE, 2011), siendo de los sectores que más consumen después del transporte (39,3%) y la industria (30,2%). En este sentido, el desarrollo de la eficiencia energética en el sector de la edificación tiene un largo recorrido y va a permitir que se generen ahorros económicos, generación de empleo y beneficios ambientales importantes, especialmente en la reducción de emisiones de CO2.En este sentido, el Grupo de Trabajo, además de esta visión global sobre el nuevo marco estratégico que va a experimentar la eficiencia energética, las implicaciones jurídicas que conllevará para las distintas administraciones y la planificación que a nivel nacional se va a generar, se centrará en el alcance de la nueva directiva en el sector de la edificación, tanto en lo referido a la envolvente de los edificios como en las instalaciones de los mismos. Finalmente, también se abordarán las implicaciones que se producirá en el sector de las compañías generadoras y distribuidoras de energía eléctrica.
1. Las políticas internacionales y la directiva de eficiencia energética
Teodorino López López. Presidente de 3i Energía Fundador y Primer Presidente de ANESE. Ingeniero Industrial.
La AIE (Agencia Internacional de la Energía) a través del documento “las aplicaciones de las políticas de eficiencia energética” – Edición Año 2009 muestra las preocupaciones sobre la seguridad energética, el cambio climático y el aumento de los costos de energía hacen que sea imperativo para todos los países a mejorar significativamente su eficiencia energética. Para ayudarles a hacerlo, la IEA ha propuesto 25 recomendaciones de eficiencia energética. Estas recomendaciones podrían, si se aplican globalmente sin demora, reducir las emisiones globales de CO2 en 8,2 giga toneladas al año en 2030 - equivalente a aproximadamente dos veces la cantidad de emisiones de CO2 actuales de la UE.
La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020 y con objeto de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esa fecha.En ella se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía.
Artículo 1 - Objeto
La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento dela eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivoprincipal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020 y conobjeto de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más alláde esa fecha.En ella se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía.
Artículo 2 – Definiciones
Se destacan entre las 40 definiciones tres de ellas:
-
(2 ter) «eficiencia energética», la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía;
-
(2 quater) «ahorro de energía», la cantidad de energía ahorrada, determinadamediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicaciónde una o más medidas de mejora de la eficiencia energética,
«reforma sustancial», una reforma cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable.
Artículo 3 – Objetivos de eficiencia energética
Cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética indicativo, basado ya sea en el consumo de energía primaria o final, en el ahorro de energía primaria o final, o en la intensidad energética. Cuando un Estado miembro notifique estos objetivos a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, y en el anexo XIV, parte 1.f), los expresará asimismo en términos de nivel absoluto de consumo de energía primaria y consumo de energía final en 2020 y explicará el modo y los datos en que se ha basado para efectuar este cálculo.
Artículo 4 – Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, los Estados miembros se asegurarán de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie edificada total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados por dichos Estados en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.
Este porcentaje del 3 % se calculará sobre la superficie edificada total de los edificios con una superficie edificada útil total de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente, que el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.
Artículo 5 – Adquisición por los organismos públicos
Los Estados miembros garantizarán que las administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el anexo III. Esta obligación será aplicable a los contratos para la compra de productos, servicios y edificios por parte de organismos públicos, siempre que estos contratos sean de un valor igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada.
Artículo 6 – Sistemas de obligaciones de eficiencia energética
Cada Estado miembro establecerá un régimen de obligación de eficiencia energética. Dicho régimen velará por que los distribuidores de energía obligados y/o las empresas minoristas de venta de energía obligadas que operen en el territorio de cada Estado miembro alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 bis.Dicho objetivo será al menos equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales.
Artículo 7 – Auditorías energéticas y sistemas de gestión energética
Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes finales pueden acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia
Artículo 8 – Contadores
Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que Documento del Grupo de Trabajo de Conama 2012: GT 11: Eficiencia energética en edificios.Implicaciones de la nueva Directiva Europeawww.conama2012.org 11reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.Conviene destacar la utilización de contadores individuales o de sistemas de medida que hacia la anterior directiva.
La utilización de contadores individuales o de sistemas de imputación de costes de calefacción para la medición del consumo individual en edificios de pisos con suministro de calefacción urbana o calefacción central común resulta beneficiosa cuando los clientes finales cuentan con medios de control de su propio consumo individual. Por consiguiente, su aplicación sólo se justifica en edificios en los que los radiadores estén provistos de válvulas de radiador termostáticas.
En la nueva directiva queda la redacción como sigue: En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017 que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente factible o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables.
Artículo 9 - Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de los artículos 6 a 8 ter y del artículo 14, apartado 3, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el…*y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
Artículo 10 - Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración
A más tardar el 31 diciembre 2015, los Estados miembros llevarán a cabo y comunicarán a la Comisión una evaluación completa del potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, que contendrá la información indicada en el anexo VII. Si ya han efectuado una evaluación equivalente, lo notificarán a la Comisión. La evaluación completa tendrá plenamente en cuenta los análisis de los potenciales nacionales para la cogeneración de alta eficiencia llevados a cabo en virtud de la Directiva 2004/8/CE.
Artículo 13 - Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación
Cuando un Estado miembro considere que el nivel de competencia técnica, objetividad y fiabilidad es insuficiente, velará porque, a más tardar el 1 de enero de 2015, se disponga o se tomen medidas para que se disponga de regímenes de certificación o acreditación o regímenes de cualificación equivalentes, incluidos, si fuera necesario, regímenes de formación adecuados, para los proveedores de servicios energéticos, auditorías energéticas, gestores energéticos e instaladores de elementos de edificios relacionados con la energía, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.
Artículo 14 - Servicios energéticos
Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las pequeñas y medianas empresas: Difundiendo información clara y fácilmente accesible sobre - los contratos de servicios energéticos disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro energético y el respeto de los derechos de los clientes finales; - los instrumentos financieros, los incentivos, las subvenciones y los préstamos en apoyo de los proyectos de servicios de eficiencia energética; d) alentando la creación de etiquetas de calidad, por ejemplo por parte de asociaciones comerciales;
Artículo 15 - Otras medidas de fomento de la eficiencia energética
Los Estados miembros evaluarán y tomarán en su caso las medidas adecuadas parasuprimir barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, sin perjuicio de los principios básicos de la legislación sobre inmuebles y arrendamientos de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a:
a) la división de incentivos entre el propietario y el arrendatario de un edificio o entre los distintos propietarios, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos, con inclusión de normas y medidas nacionales que regulen los procesos de decisión en los bienes de multipropiedad;
b) las disposiciones legales y reglamentarias y las prácticas administrativas relativas a la contratación y a la presupuestación y contabilidad anuales del sector público, con miras a garantizar que los organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar los contratos de rendimiento energético u otros mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.
Estas medidas de supresión de barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas o simplificar los procedimientos administrativos. Estas medidas pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre programas de eficiencia energética.Existen otros 8 artículos más referidos a Factores de conversión, Actos delegados, Ejercicio de la delegación, Revisión y control de la aplicación, Procedimiento del comité, Derogación, Incorporación, Entrada en vigor y Destinatarios.
¿Te ha resultado útil? Compártelo
Artículos relacionados
- Reparación y protección de estructuras en el edificio Matadero de Madrid - Proyectos SIKA Dur(h)abilidad
- Ya se puede solicitar el Plan Rehabilita 2024 para la mejora de los edificios, dotado con 50 millones de euros
- Fachadas Ventiladas de Cerámica: Innovación, Diseño y Sostenibilidad
- Rebuild Rehabilita: La rehabilitación de hoteles, clave para dar respuesta a la alta llegada de turistas que se prevé en España hasta 2040
- Gestión de la corrosión del hormigón en Edificio Torres Blancas - Proyectos SIKA Dur(h)abilidad