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Guillermo Martínez López

Guillermo Martínez López

Guillermo Martínez López es Licenciado en Ciencias Ambientales por la Universidad de Alcalá de Henares y ha desarrollado toda su carrera profesional dentro del Ministerio para la Transición Ecológica.

En la actualidad es consejero Técnico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Forma parte del equipo que lleva a cabo los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos, participar en las negociaciones del Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono y del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza.

Anteriormente ha sido consejero Técnico de la Oficina Española de Cambio Climático donde ha ejercido como representante estatal en el Comité del Reglamento (UE) 517-2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y es experto en regulación comunitaria sobre gases fluorados y en su implementación a través de normativa nacional.

URL del sitio web: https://www.linkedin.com/in/guillermo-martinez-lopez/

Nuevas normativas para el uso de gases refrigerantes fluorados ¿estamos preparados?

Novedades normativas gases refrigerantes

Este artículo analiza las principales novedades de la normativa sobre gases fluorados, tanto de carácter europeo como nacional. Estas novedades tienen importantes efectos en el sector de la refrigeración de España siendo sus principales objetivos: mejorar la sostenibilidad de las instalaciones frigoríficas, fomentar el  uso tecnologías alternativas basadas en refrigerantes de bajo o nulo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y favorecer la competitividad de profesionales y empresas instaladoras disminuyendo el intrusismo laboral en este sector.

A nivel europeo, entre las prohibiciones del Reglamento (UE) 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero (F-GAS), destaca aquella que aplica, desde el 1 de enero de 2020, al uso de gases fluorados con un PCA superior a 2.500 en operaciones de mantenimiento de instalaciones frigoríficas existentes con carga igual o mayor a 40 ton CO2.eq y siempre que no estén destinadas a refrigerar productos por debajo de – 50 ºC.

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